Causa nº 66/2001 (Casación). Resolución nº 6646 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 10 de Mayo de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 32028769

Causa nº 66/2001 (Casación). Resolución nº 6646 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 10 de Mayo de 2001

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2001
Movimientorechaza
Rol de Ingreso66/2001
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, diez de mayo del año dos mil uno.

Vistos:

En estos autos rol Nº66-2001 los reclamantes de ilegalidad, doña G.V.R. y otros, dedujeron recurso de casación en el fondo contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, que declaró sin lugar el reclamo de ilegalidad deducido a fs.1 en contra del Alcalde de la I. Municipalidad de la misma ciudad.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

  1. ) Que el recurso denuncia transgresión de los artículos 8, l5, 56, 63 letras a), e), f), ll) y 140 de la Ley Nº18.695, lo que habría ocurrido al rechazarse el reclamo de ilegalidad de fs.1.

    En cuanto a la primera norma, expresa que se violentó por no haberse considerado los mandamientos a observarse para proceder a otorgar, mediante propuesta privada, una concesión, lo que por regla general se hace por propuesta pública, a menos que concurran imprevistos urgentes u otras circunstancias debidamente calificadas por el Concejo, en las condiciones que el precepto detalla, lo que no ocurrió en el caso de autos, ratificando el fallo la ilegalidad, al corroborar que no se cumplieron los requisitos pertinentes y con el antecedente de ?rebajar las partidas presupuestarias? se optó por realizar el llamado a propuesta privada;

  2. ) Que en relación con los artículos 56, 15, 63 letras a), e), f) y ll) de la Ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, el recurso sostiene que de la primera de dichas normas se desprende que siendo el Alcalde la máxima autoridad, le corresponde la dirección, administración y supervigilancia del funcionamiento de un municipio, por lo que no cabe decir que no es el responsable de las decisiones tomadas por el ente municipal, pues ello implica evadir una responsabilidad legal. Las restantes normas, afirma, no hacen más que corroborar la responsabilidad del Alcalde como administración de los recursos financieros municipales, estando en la obligación de observar las normas sobre administración financiera del Estado, siendo obligación expresa de dicho personero velar por un buen manejo de los recursos municipales, trayendo a colación en este punto el artículo 69 letra e) de la ley de que se trata;

  3. )Que el recurso, además, manifiesta que el reclamado no ha dado cumplimiento con el artículo 63 letra f) de la ley 18.695, al no haber procedido conforme a derecho en la concesión del Servicio de Gestión, construcción y mantención de la Solución vial de la Plaza Rancagua a la empresa Cosal S.A., mediante...

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