Causa nº 24841/2014 (Casación). Resolución nº 99292 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 9 de Julio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 577613930

Causa nº 24841/2014 (Casación). Resolución nº 99292 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 9 de Julio de 2015

JuezRicardo Blanco H.,Carlos Cerda F.,Andrea Muñoz S.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Concepción
Número de expediente24841/2014
Fecha09 Julio 2015
Número de registro24841-2014-99292
Rol de ingreso en primera instanciaL-6103-2009
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesVIVEROS MUÑOZ MAURICIO JOSE CON CLUB LOTA SCHWAGER SADP.
Sentencia en primera instancia2º JUZGADO DE LETRAS DE CORONEL
Rol de ingreso en Cortes de Apelación14-2014

Santiago, nueve de julio de dos mil quince.

VISTOS:

En esta causa Rol L-6.103-2.009, del Segundo Juzgado de Letras de Coronel, sobre procedimiento ordinario laboral iniciado por M.J.V.M. contra el Club Lota Schwager SADP, el abogado Claudio García Lobos, en representación de la parte demandante, recurre de casación en el fondo contra la sentencia dictada el dieciocho de julio de dos mil catorce por la Corte de Apelaciones de Concepción, que confirmó la que el dieciséis de junio de la misma anualidad emitiera el juzgado de base, acogiendo el incidente de abandono del procedimiento planteado por la parte demandada.

Invoca como infringidos los artículos 429 del Código del Trabajo, 1° y 2° transitorios de la Ley 20.087, 19 N° 3° de la Constitución Política de la República, 8 del Pacto de San José de Costa Rica, y 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil, solicitando, en definitiva, que se anule la resolución singularizada y, en la de reemplazo correspondiente, se revoque la decisión de primera instancia, rechazándose la incidencia mencionada.

Traídos que fueron los antecedentes en relación, se procedió a su vista en la audiencia de nueve de abril último, habiéndose dejado el asunto en acuerdo.

Y TENIENDO PRESENTE QUE:

  1. - El abogado Jorge Morales Alliende, en representación del jugador de fútbol profesional M.V.M., demandó en procedimiento ordinario del trabajo -regido por el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, publicado en el Diario Oficial de dieciséis de enero de dos mil tres- al Club Lota Schwager S.A.D.P. para que se le pague remuneraciones y cotizaciones previsionales que considera se le adeuda. Habiéndose contestado la demanda, la causa fue recibida a prueba con fecha veintiuno de abril de dos mil nueve, habiéndose prorrogado más de una docena de veces la realización de la audiencia de rigor.

    El Club solicitó el abandono del procedimiento, que fue acogido por el tribunal del grado y, conociendo de la apelación incoada por el demandante, se mantuvo el mismo criterio en la sentencia que da origen al presente recurso de casación en el fondo, que gira en torno a la imposibilidad de pronunciar semejante extinción del procedimiento, porque lo impedirían los artículos 1 y 2 transitorios de la Ley 20.087, en relación con el 429 del Código del Trabajo.

    Entonces, el cuestionamiento que se hace al fallo se concentra en la procedencia de traer al caso el artículo 429 antes citado;

  2. - La Ley 20.087 sustituyó el procedimiento laboral que contemplaba el Libro V del Código del Trabajo.

    El artículo 429 dejó expresamente establecida la prohibición del abandono del procedimiento.

    El artículo 1 transitorio de aquella ley dispuso que comenzaría a regir en la VIII Región el treinta de abril de dos mil nueve, en tanto su artículo siguiente decretó que las causas comenzadas antes de la entrada en vigencia de la ley, seguirían sustanciándose conforme al procedimiento con el que se iniciaron, hasta la dictación de la sentencia de término.

    En la especie, se trata de un procedimiento incoado y seguido en el Segundo Juzgado de Letras de C., adscrito al territorio jurisdiccional de la VIII Región;

  3. - Consta que la demanda fue introducida en el mencionado tribunal el veinte de marzo de dos mil nueve (fojas 12); que ésa y su...

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