Causa nº 11847/2014 (Otros). Resolución nº 176956 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 31 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 522446038

Causa nº 11847/2014 (Otros). Resolución nº 176956 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 31 de Julio de 2014

JuezRubén Ballesteros C.,Pedro Pierry A.,Héctor Carreño S.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de La Serena
Número de expediente11847/2014
Número de registro11847-2014-176956
Fecha31 Julio 2014
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesVLADIMIR FAJARDO MUÑOZ CONTRA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VICUÑA
Rol de ingreso en Cortes de Apelación400-2014

Santiago, treinta y uno de julio de dos mil catorce.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos cuarto a noveno, que se eliminan.

En la letra b) del motivo segundo del referido fallo se sustituye la expresión “tercera” por “cuarta”.

Y se tiene en su lugar y además presente:

Primero

Que según quedó expresado en la sentencia apelada, en estos autos V.F.M. ha ejercido la denominada acción de amparo económico prevista en el artículo único de la Ley N° 18.971 en resguardo de su derecho a desarrollar una actividad económica lícita garantizado en el artículo 1921 inciso de la Constitución Política de la República, el que se habría vulnerado por la Municipalidad de Vicuña, al comunicar dicha entidad su decisión de poner término al contrato de Concesión de administración del Terminal de Buses de Vicuña existente entre las partes, sin respetar el plazo establecido en el referido contrato para proceder en tal sentido, afectando su derecho a desarrollar una actividad económica lícita.

Segundo

Que como se ha dicho en otras oportunidades por esta Corte, el artículo único de la Ley Nº 18.971, bajo el título de: "Establece recurso especial que indica", ha creado el comúnmente denominado "recurso de amparo económico", acción que deriva su apelativo del procedimiento aplicable a su tramitación.

Tercero

Que el inciso primero de dicho precepto -ya citado- prescribe que: "Cualquier persona podrá denunciar las infracciones al artículo 19, número 21, de la Constitución Política de la República de Chile"; su inciso segundo dispone que el actor no necesita tener interés en los hechos denunciados y, el tercero, fija el plazo en que se debe interponer -seis meses contados desde que se hubiere producido la infracción-.

Los dos incisos finales se refieren, el primero, al recurso de apelación, y el último, a la responsabilidad por los perjuicios causados, si "se estableciere fundadamente que la denuncia carece de toda base".

Cuarto

Que, como se advierte de lo ya señalado, el recurso o acción de que se trata tiene por finalidad que un tribunal de justicia compruebe la existencia de la infracción denunciada a la garantía constitucional del número 21 del artículo 19 de la Carta Fundamental, precepto que presenta dos aspectos. El primero, consistente en el "derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen"; y el segundo, de acuerdo al inciso 2º de esa norma, que el “Estado y sus organismos podrán desarrollar actividades empresariales o participar en ellas, sólo si una ley de quórum calificado lo autoriza. En tal caso, esas actividades estarán sometidas a la legislación común...

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