Causa nº 4679/2012 (Casación). Resolución nº 78974 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 16 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 471843470

Causa nº 4679/2012 (Casación). Resolución nº 78974 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 16 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2013
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Rol de Ingreso4679/2012
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, dieciséis de octubre de dos mil trece.

VISTOS:

En esta causa Rol N° 4679-12 de esta Corte, la abogada María Josefina Court Spiking, actuando en representación de VTR Banda Ancha (Chile) S.A. y de VTR Móvil S.A., recurre de casación en el fondo contra la sentencia de once de mayo de dos mil doce, que rechazó en todas sus partes el reclamo de ilegalidad que dedujeron contra el Decreto N° 2.775, de 27 de octubre último, dictado por el alcalde de la Ilustre Municipalidad de Valparaíso.

Hacen valer tres grupos de infracciones de ley.

En primer término, consideran vulnerados los artículos 5 e) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, en relación con el 40 de la Ley de Rentas Municipales y el 6 de la 19.880; en segundo lugar, aprecian quebrantado el artículo 151 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, en relación con el 2 de la 18.575, el 6 y el 7 de la Constitución Política de la República; por último, juzgan conculcado el artículo 18 inciso primero de la Ley General de Telecomunicaciones, amén de erradamente aplicado el 5 e) de la Orgánica Constitucional de Municipalidades y el 40 (sic) de la de Rentas Municipales.

Concluyen solicitando se anule el fallo y, en el de reemplazo consiguiente, se haga lugar a la reclamación de ilegalidad.

Traídos que fueron los antecedentes en relación, se procedió a su vista en la audiencia de 18 de junio último, en presencia de los abogados que por ambas partes comparecieron a estrados, habiéndose dejado el asunto en acuerdo.

Y TENIENDO PRESENTE QUE:

  1. - Para la mejor claridad del asunto se hace aconsejable una breve reseña cronológica.

    1. el 27 de octubre de 2011 el alcalde de la Ilustre Municipalidad de Valparaíso dictó el Decreto N° 2.775 por el cual se aprueban modificaciones a la Ordenanza Local de Derechos Municipales por concesiones, permisos y servicios, destinadas a regir durante el año 2.012.

      En lo que viene al recurso, interesa señalar que en su acápite 2. 45 regula en la cantidad de 500 UTM el servicio de revisión de expedientes de avisos de instalación de antenas para la telefonía celular y que en su particular 5. 3. 1 establece en 0.70 UTM anuales el valor del permiso para adherir y fijar cables de telecomunicaciones en postes de alumbrado público u otros de su especie, tasa que se refiere a cada punto de apoyo,

    2. VTR reclamó de ilegalidad contra dicho decreto, con fecha 2 de diciembre de 2011,

    3. no existió pronunciamiento sobre dicho reclamo (fojas 34),

    4. entonces, entendiéndoselo desestimado, las empresas recurrieron de reclamación ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, como consta a fojas 107, requerimiento que el Municipio contestó a fojas 147 y que mereció el informe del Ministerio Público Judicial que se lee a fojas 157, y

    5. el mencionado tribunal de alzada resolvió como se adelantó en lo presentativo, a saber, rechazó la reclamación, en todas sus partes;

  2. - El recurso de casación en el fondo gira en torno a dos conceptos o ítems de la Ordenanza Local de Derechos Municipales por concesiones, permisos y servicios.

    El primero de ellos reza así:

    | | | | | |

    |2.45 |Servicio de revisión de expedientes de avisos de | | |500 UTM |

    | |Instalación de antenas para telefonía celular | | | |

    | | | | | |

    | |Permiso para que se adhiera o fije en postes de | | | |

    |5.3.1. |alumbrado público y/o de distribución eléctrica de | | | |

    | |propiedad o administración municipal, elementos |Por cada apoyo |Anual |0.70 UTM |

    | |tales como anclajes, tirantes, cajas de control, | | | |

    | |calves y/o acometidas, de redes eléctricas, de | | | |

    | |telecomunicaciones y otras similares. | | | |

    Se les tratará separadamente, en la perspectiva y para los efectos del recurso de casación en el fondo;

  3. - Relativo al ítem 2.45. 1ª versión.

    El ítem 2.45 expresa, como viene de transcribirse, que:

    | | | | | |

    |2.45 |Servicio de revisión de expedientes de avisos de | | |500 UTM |

    | |Instalación de antenas para telefonía celular. | | | |

    El recurso substantivo objeta esta regulación, en los términos que pasa a sintetizarse: conforme a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción -Decreto N° 47 de Vivienda y Urbanismo, de 1.992- la autoridad municipal se encuentra obligada a recepcionar los documentos que esa normativa exige para dar aviso de la instalación de una antena celular, lo que significa que la receptación de ésos por su Dirección de Obras Municipales constituye una función correlativa a esa obligación; siendo así, no cabe calificar la actuación municipal como un servicio por el cual pueda cobrarse una contraprestación;

    El artículo 5 e) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades faculta a los entes comunales para establecer derechos, pero -se dice- únicamente con el fin de dar cumplimiento a los servicios que la ley le encomienda; el artículo 40 de la Ley de Rentas Municipales define el concepto de “derecho” como la prestación que las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado están obligadas a pagar a las municipalidades, por las concesiones o permisos que obtengan de dicha administración o por los servicios que reciban de ella; por consiguiente, esa autoridad se limita a recibir los documentos que le exige la mencionada normativa “sin que la autoridad tenga luego que evaluarlos para entregar algún tipo de autorización” (fojas 212).

    El pago debe prestarse nada más por un usuario que recibe los beneficios de la prestación de un servicio; y conforme al artículo 6 de la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos las actuaciones de los órganos de la Administración serán gratuitas para los interesados.

    Por todo ello, concluye en esta parte la objeción, “no puede considerarse como un servicio que dé lugar al cobro de una tarifa, una actuación que la Municipalidad se encuentra obligada a realizar en cumplimiento de las funciones que le han sido asignadas por el ordenamiento jurídico.” (ídem);

  4. - El Decreto Alcaldicio N° 2.775, de 27 de octubre de 2011, ya se dijo que aprueba modificaciones a la Ordenanza Local de Derechos Municipales por concesiones, permisos y servicios a regir del año 2012.

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