Causa nº 9186/2012 (Casación). Resolución nº 40548 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 17 de Junio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 471728618

Causa nº 9186/2012 (Casación). Resolución nº 40548 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 17 de Junio de 2013

Fecha de Resolución17 de Junio de 2013
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Rol de Ingreso9186/2012
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación2275-2011 - C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-617-2010 - 21º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, diecisiete de junio de dos mil trece.

Visto y teniendo presente:

PRIMERO

Que en este juicio sumario de reclamación de multa, seguido por Laboratorios Recalcine S.A. en contra del Instituto de Salud Pública de Chile, el demandante recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la de primer grado que había rechazado la acción deducida.

Los hechos que fundaron la demanda se hicieron consistir en que se aplicó a la demandante una multa ascendente a 400 U.T.M. con motivo de un sumario sanitario iniciado en su contra por la autoridad demandada, debido a la denuncia presentada por B.S.A., el 6 de enero de 2009, relacionada con el incumplimiento del D.S. N° 1876/95 en cuanto a la promoción y publicidad de productos farmacéuticos, específicamente en lo que respecta a Femelle 20 comprimidos recubiertos, la que se vincula con unas publicaciones científicas de agosto de 2008. Explica que recién el 7 de mayo de 2009, esto es, más de nueve meses después de los hechos, se instruyó sumario en contra de su parte. Fundamenta su reclamación, en primer lugar, en la prescripción de la acción persecutoria infraccional, pues se trata de una falta que se rige por las disposiciones del Código Penal, cuyo artículo 94 señala un término de 6 meses para dicho fin; y, en subsidio, en que no existe la infracción que se le imputa.

Cabe señalar que la sentencia de primera instancia desestimó la reclamación, fundada en que el plazo de prescripción aplicable es el de 5 años establecido en el Código Civil y en que la infracción reprochada a la actora sí se produjo.

En contra de dicha decisión el actor dedujo recurso de apelación, a propósito de cuyo conocimiento una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago la confirmó.

SEGUNDO

Que el recurso de casación en el fondo denuncia la infracción de los artículos 174 del Código Sanitario, 94 del Código Penal y 19 al 24 del Código Civil. Respecto del citado artículo 174, manifiesta que las infracciones a las disposiciones sanitarias que no tengan señalada una sanción especial se castigan con multa, de lo que colige que constituyen faltas y, en consecuencia, han debido aplicarse a su respecto los principios ordenadores del Derecho Penal y que al no hacerlo así se vulnera la justicia distributiva, pues se da un trato más gravoso al administrado que al delincuente. En lo vinculado con los artículos 19 al 24 del Código Civil, explica que las faltas no se encuentran reguladas expresamente en materia civil, por lo que, de acuerdo a los elementos de interpretación lógico y sistemático, se ha debido concluir que su tratamiento debe regirse por la normativa penal; al no haberse razonado de esta manera estima que se han interpretado erróneamente las normas del Código Civil sobre la materia y se ha obviado su tenor, su sentido natural y obvio, sin que se recurriera además al espíritu del legislador. Por último, estima quebrantado el artículo 94 del Código Penal pues debió aplicarse al caso de autos y no lo fue, toda vez que, sea que se trate de una sanción penal o de una administrativa, en ambos casos existe una manifestación del ius puniendi del Estado.

TERCERO

Que para una adecuada inteligencia de este asunto cabe tener presente los siguientes hechos, que se tuvieron por acreditados por los jueces del fondo:

a.- Que el actor dispuso la promoción a profesionales de los productos farmacéuticos denominados F. 20 comprimidos recubiertos, registro sanitario N° F-15373/06, y F. comprimidos recubiertos, registro sanitario N° F-13324/08;

b.- Que los dos medicamentos citados tenían un registro sanitario correspondiente a anticonceptivo oral;

c.- Que el Instituto de Salud Pública sancionó al actor con una multa ascendente a 600 Unidades Tributarias Mensuales, mediante Resolución Exenta N° 5339 de 6 de noviembre de 2009, por haber contravenido los artículos 91, 100, 102 y 103 del D.S. N° 1876/95;

d.- Que el material promocional relativo a los productos farmacéuticos investigados contenía términos o expresiones que podían inducir a equivocación o engaño; y que además omitían las advertencias o efectos colaterales, peligros y limitaciones que podría provocar su ingesta;

e.- Que los hechos constitutivos de la infracción ocurrieron en agosto de 2008, en tanto que se ordenó instruir el sumario sanitario del caso el 7 de mayo de 2009.

Por último, es del caso dejar asentado que la propia reclamante y recurrente de casación reconoce que la multa que le ha sido impuesta encuentra su origen en una denuncia efectuada por B.S.A. ante el Instituto de Salud Pública, con fecha 6 de enero de 2009.

CUARTO

Que el análisis de la materia en referencia debe iniciarse desestimando toda posición que propugne la imprescriptibilidad de las infracciones y sanciones administrativas respecto de aquellas situaciones donde la ley correspondiente no haya establecido, de manera expresa, un plazo determinado para que opere la prescripción.

Como lo ha afirmado reiteradamente esta Corte, refiriéndose al tema, la prescripción extintiva constituye un principio general de derecho, que adquiere presencia plasmándose positivamente en todo el espectro de los distintos ordenamientos jurídicos, resultando excluida sólo en aquellos casos donde por ley, o atendida la naturaleza de la materia, se establece la imprescriptibilidad de las acciones.

Ella representa, en efecto, junto a...

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