Causa nº 3090/2012 (Apelación). Resolución nº 44346 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 5 de Junio de 2012
Juez | Sonia Araneda B.,Sergio Munoz G.,Pedro Pierry A. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de Concepción |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Constitucional |
Número de registro | corCORTE_SUPREMA-triCORTE_SUPREMA-rec30902012-tip-fol44346 |
Fecha | 05 Junio 2012 |
Número de expediente | 3090/2012 |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
Partes | wfs food services s.a. en contra inspeccion provincial del trabajo de concepcion y otro (m) |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 273-2012 |
Santiago, cinco de junio de dos mil doce.
Vistos y teniendo ademas presente:
Que se ha ejercido esta accion constitucional de proteccion por la empresa WFS Food Service S.A. en contra de la Inspeccion Provincial del Trabajo de Concepcion y de la fiscalizadora de esa reparticion, dona I.P.R., por haber dictado la Resolucion Nº 39 de 27 de enero de 2012 por medio de la cual se acogio una reclamacion formulada por el Sindicato de Trabajadores de la misma empresa y se ordeno que dentro del plazo de cinco dias, se proceda bajo apercibimiento legal a dejar sin efecto el cambio de lugar de trabajo de la trabajadora J.R.R., maestra de cocina, por estimar que existe menoscabo en dicha decision.
La recurrente estima que la resolucion aludida excede las atribuciones legales que se han conferido a los recurridos, pues han invadido el ambito privativo de conocimiento de los tribunales de justicia conculcando de esta forma las garantias constitucionales del articulo 19 Nº 3 inciso 4DEG y 5DEG, y Nº 21 de la Constitucion Politica de la Republica.
Que al informar, los recurridos sostuvieron que en su oportunidad se recibio una denuncia contra la empresa recurrente, por haber cambiado de lugar de trabajo a una dependiente en forma unilateral. Frente a ello, se expresa que la fiscalizadora se constituyo en el establecimiento, reviso la documentacion respectiva y constato la infraccion laboral por cuanto las labores a desempenar por la trabajadora se alteran en relacion al lugar en que se prestaban, las que se cumpliran en la comuna de Concepcion y no en Talcahuano como antes ocurria y porque la trabajadora deja de percibir dos bonos por un total de $30.000 mensuales derivado del cambio unilateral de la empleadora.
Que el articulo 12 del Codigo del Trabajo consagra el denominado ius variandi" que permite al empleador alterar el sitio o recinto en que deban prestarse los servicios del trabajador, bajo la condicion que tal alteracion no importe menoscabo para el trabajador; derecho que, ademas, es reproducido por la clausula segunda del contrato de trabajo de la trabajadora J.R.R., segun puede leerse del documento agregado a fojas 9.
Que con la medida adoptada por la empresa recurrente la trabajadora aludida pasa a desempenarse como maestra de cocina en las instalaciones del Casino CGE Distribucion S.A. dejando de hacerlo en el Casino de la Clinica Avansalud...
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