Causa nº 1293/2008 (Casación). Resolución nº 13824 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Mayo de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 41113417

Causa nº 1293/2008 (Casación). Resolución nº 13824 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Mayo de 2008

JuezGabriela Pérez P.,Patricio Valdés A.,Julio Torres A.
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal
Número de registrorec12932008-cor0-tri6050000-tip4
Número de expediente1293/2008
Fecha29 Mayo 2008
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesWipe Malebran Claudio con Wipe Tahan Juan

Santiago, veintinueve de mayo de dos mil ocho.

Vistos:

En estos autos, Rol N°9215-2005, del Vigésimo Juzgado Civil de Santiago, caratulados ?W.M.C.S. con W.T.J.F.?, juicio ordinario sobre reclamación de filiación no matrimonial, por sentencia de cuatro de mayo de dos mil siete, escrita a fojas 157, se rechazó la excepción de cosa juzgada y se acogió, con costas, la acción intentada, declarándose la paternidad del demandado, don J.W.T., respecto de C.S.W.M..

Se alzó el demandado y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, conociendo del recurso interpuesto, por sentencia de diecinueve de diciembre de dos mil siete, escrita a fojas 216, confirmó el fallo, con algunas modificaciones.

En contra de esta última sentencia, el demandado dedujo sendos recursos de casación en la forma y en el fondo, que pasan a analizarse.

Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

  1. En cuanto al recurso de casación en la forma:

Primero

Que este recurso de nulidad se sustenta, en la causal del N°6 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la cosa juzgada. Al respecto, alega, que su parte al oponer esta excepción durante la tramitación del proceso, solicitó expresamente al tribunal que la misma se tramitara como dilatoria, en conformidad a lo dispuesto por el artículo 304 del Código de Procedimiento Civil. Señala que era fundamental que al momento de resolverse la controversia, no se produjeran conflictos de intereses, lo que resulta evidente si se plantea una excepción como la opuesta y al mismo tiempo su parte se debiera someter a exámenes de ADN, lo que dice relación con el fondo de la acción de ducida. Lo que ha significado que en la especie, haya existido un vicio de nulidad durante la tramitación del proceso, al no darse la debida tramitación a la excepción de cosa juzgada opuesta.

A continuación el recurrente se refiere al concepto, los límites y presupuestos legales de la excepción en comento, a la luz de lo dispuesto en los artículos 175 y 177 del Código de Procedimiento Civil. Señala que en el caso sublite existe identidad legal de personas, de causa y cosa pedida, con los autos, Rol N° 16.346, seguidos ante el Quinto Juzgado de Menores de Santiago, en los que la madre del actual demandante y en su representación, atendida la minoría de edad de éste a la época de interposición de dicha demanda, accionó en contra del demandado, solicitando la declaración de que éste era el padre del menor, en los que se dictó sentencia que rechazó la demanda. Alega, que los jueces del fondo, han incurrido en error de derecho al resolver como lo han hecho, confundiendo, la normativa que regula la materia. En efecto, expresa que su parte hizo presente al tribunal durante la tramitación del juicio, que en el mes de octubre de 1970, fecha correspondiente a la iniciación de la causa antes referida, la disposición que regulaba la materia era el artículo 284 del Código Civil, el que disponía que no era admisible la indagación o presunción de paternidad por otros medios que los indicados en los artículos 271 y 280 del mismo Código, (vigentes a esa época). De modo tal, que la legislación posterior y en especial lo dispuesto por el artículo 6° transitorio de la Ley 19.585, al indicar que dicha ley, no alterará el efecto de cosa juzgada de las sentencias ejecutoriadas con anterioridad a su entrada en vigencia, se está refiriendo precisamente a la acción, antes mencionada, es decir, aquella tramitada de acuerdo a las normas citadas, atribuyéndole el efecto de cosa juzgada que se reclama.

Finalmente, indica que su parte ha experimentado perjuicios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR