Causa nº 4375/2011 (Casación). Resolución nº 24463 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 26 de Marzo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 436217922

Causa nº 4375/2011 (Casación). Resolución nº 24463 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 26 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2012
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso4375/2011
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación2384-2010 - C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-24810-2007 - 21º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintiseis de marzo de dos mil doce.

Vistos: En estos autos, R.N.810-2007, del Vigesimo Primer Juzgado Civil de Santiago, caratulados "Y.Q., L. y otros con Instituto de Normalizacion Previsional", por sentencia de nueve de noviembre de dos mil nueve, que se lee a fojas 209 y siguientes, se acogio la accion, solo en cuanto a los actores R.A.S. y B.P.D., ordenandose al organismo previsional, pagar a los referidos demandantes, en una sola cuota, el monto correspondiente al trienio demandado, con solo el reajuste legal desde que se encuentre ejecutoriada la sentencia, desestimandose el cobro de intereses. Respecto de los actores L.Y.Q., I.O.F., J.V.G., R.P.P., I.N.F., S.E.P., J.A.P. y A.S.R., se rechazo la demanda.

Se alzo el Instituto de Normalizacion Previsional y por sentencia de veinticuatro de marzo de dos mil once, escrita a fojas 287, una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, confirmo el fallo de primera instancia.

En contra de esta ultima sentencia el Instituto Previsional demandado deduce recurso de casacion en el fondo, el que pasa a examinarse.

Se trajeron los autos en relacion.

Considerando:

Primero

Que el recurrente funda su arbitrio de nulidad en tres capitulos de infracciones, a saber, primero en la infraccion de los articulos 1, 2, 6 inciso 4DEG de la ley Nº19.234; en segundo lugar, en la infraccion a los articulos 13 y 16 de la misma ley precitada, y, finalmente, en la infraccion a los articulos 19, 20 y 22 del Codigo Civil. Funda el primer capitulo de nulidad en que las normas que denuncia como vulneradas establecen el trienio demandado y los requisitos de su procedencia, los cuales no se cumplen en el caso de los actores A. y P., especialmente en lo que refiere al requisito de existencia de un litigio pendiente por precaver por medio de transaccion extrajudicial por expiracion obligada de funciones, requisito que no reunen los demandantes que han obtenido en el juicio, al haber estado percibiendo -al momento de entablar la accion de autos-la pension por expiracion obligada de funciones.

El segundo capitulo de infraccion, esto es, los articulos 16 y 13 de la ley Nº19.234, lo sustenta la recurrente en que al encontrarse percibiendo los actores, durante los treinta y seis meses anteriores a su solicitud, la pension de regimen por expiracion obligada de funciones, el pago del trienio que demandan seria incompatible con lo recibido por dicha pension y como demostracion de ello citan el fallo dictado en autos Rol 2859-08 de esta Corte.

Finalmente, el tercer grupo de infracciones lo fundan en que ha existido una incorrecta interpretacion de los preceptos de la ley Nº 19.234 al ordenarse el pago de las treinta y seis mensualidades sin conceder la compensacion invocada por su parte respecto de las pensiones pagadas durante el mismo trienio, siendo ambos beneficios incompatibles entre si.

Segundo

Que para una acertada resolucion del recurso en analisis, es necesario dejar sentado que los jueces del fondo establecieron los siguientes hechos:

  1. - que todos los actores prestaron servicios en la administracion publica.

  2. - que todos los actores recibieron la pension no contributiva.

  3. - que, por ende, todos los actores cuenta necesariamente con la calidad de exonerados politicos.

  4. - que los demandantes A. y P. obtuvieron el beneficio de la pension no contributiva con fecha 14 de marzo y 25 de enero, ambas de 2006, segun Resoluciones Nº2571 y 1327, respectivamente.

  5. - que los demandantes A. y P., a la fecha de la exoneracion, no estaban afiliados al sistema de Administradoras de Fondos de Pensiones, habiendo pertenecido ambos a la ex Caja CANAEMPU, reconociendosele al primero 25 anos, 7 meses y fraccion de imposiciones efectivas mas un abono de 6 anos y 9 meses, y al segundo, 25 anos de imposiciones efectivas mas un abono de 7 anos y 8 meses.

Tercero

Que es necesario precisar que los actores dirigen su accion en contra del Instituto de Normalizacion Previsional pidiendo que este sea condenado a reconocer y pagar la prestacion consistente en treinta y seis meses de pension no contributiva de...

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