Causa nº 5952/2013 (Otros). Resolución nº 131127 de Corte Suprema, Extradiciones de 25 de Junio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 516862730

Causa nº 5952/2013 (Otros). Resolución nº 131127 de Corte Suprema, Extradiciones de 25 de Junio de 2014

JuezDel Mismo Grupo Familiar Se Venían Dedicando A La Comercialización De Pasta Básica De Cocaína A Consumidores Individuales
Fecha25 Junio 2014
Número de registro5952-2013-131127
Número de expediente5952/2013
PartesCONTRA YULIANA MIRNA MEJIA CASTILLO

Santiago, veinticinco de junio de dos mil catorce.-

VISTOS:

A fojas 117, don Á.A.C., Director (S) de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, remitió a esta Corte Suprema la nota diplomática de la Embajada de Perú, N° 309 de 5 de agosto de 2013, en la que solicita la detención preventiva con fines de extradición, de la ciudadana peruana Y.M.M.C., nacida el día 9 de octubre de 1981, documento de identidad peruano N° 41984974, requerida por la Sala Penal Liquidadora Permanente de la Corte Superior de Justicia de la Libertad, Trujillo, Perú, por el delito de tráfico ilícito de drogas en agravio del Estado peruano.

A fojas 120, se despachó orden de aprehensión respecto de la requerida M.C., la que fue cumplida el 10 de octubre de 2013.

Una vez a disposición del Tribunal, se procedió a tomar su declaración indagatoria. En la audiencia de rigor, que corre a fojas 132 y 132 vta., exhortada a decir verdad, la requerida dijo ser Y.M.M.C., peruana, hija de A.A. y D.L., nacida el 9 de octubre de 1981, en Libertad, Pacasmayo, Perú, cédula de identidad para extranjeros Nº 22.629.063-K, soltera, estudios medios, domiciliada en Avenida La Paz N° 474, casa 4, comuna de Independencia, Santiago, detenida en Chile por comercio ambulante y con ocasión de una riña que se produjo en el lugar donde vive, y en Perú, por el delito de tráfico de drogas de que da cuenta este proceso.

Se puso en su conocimiento el requerimiento de detención preventiva con fines de extradición formulado en su contra por la Embajada del Perú. Declaró que conoce el motivo de su detención y la existencia del proceso que se lleva en su contra en el Perú, respecto del cual negó su participación en él, afirmando que no vivía en la casa donde encontraron la droga, sino que era de propiedad de su madrastra y a la cual había concurrido invitada a una comida para celebrar su cumpleaños, pues vivía en una pieza en calle Cajamarca, pero expresó no recordar el número, hasta donde llegó luego de terminar su relación con N.R., quien es el padre de su hija mayor y que no vivía en la casa donde fue detenida. A continuación agregó que cuando llegó la policía, ella se encontraba en la cocina junto con su hija de entonces dos años de edad. Añadió que fue detenida y puesta a disposición del juez, que le otorgaron la libertad previsional con la obligación de firmar mensualmente, pero que sólo cumplió un mes, ya que se trasladó a Lima por razones de trabajo, ingresando a Chile en 2005.

A fojas 133, con fecha 11 de octubre de 2013, se ordenó la libertad de la requerida, decretándose a su respecto las medidas cautelares de firma semanal y arraigo.

A fojas 137 consta fotocopia de la cédula de identidad para extranjeros de la requerida y a fojas 138 y siguientes, del pasaporte de la misma.

A fojas 143, rola copia del oficio remitido al Ministerio de Relaciones Exteriores, dando cuenta de la detención de Y.M.M.C., para efectos de lo dispuesto en el artículo VII del Tratado de Extradición entre Chile y Perú del año 1932.

A fojas 146 se agregó el extracto de filiación y antecedentes de la requerida M.C., el que no registra anotaciones a la fecha.

A fojas 157, don H.S.B., Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, por oficio de 27 de febrero de 2014, allegó la nota diplomática de la Embajada de Perú Nº 54 de fecha 17 de febrero del año en curso, por la cual hace el pedido formal de extradición de Y.M.M.C..

Al formalizar el pedido de extradición, la Embajada adjunta el cuaderno de extradición, que consta de 239 fojas, con los antecedentes de la tramitación del denuncio en contra de la requerida ante las autoridades peruanas.

A fojas 80 y fojas 139 del cuaderno de antecedentes consta copia de la Acusación formulada por la Segunda Fiscalía Superior en lo Penal de La Libertad, que concluye "de la investigación preliminar realizada y de las diligencias actuadas en las instrucciones acumuladas aparecen elementos probatorios suficientes que conllevan a establecer la materialidad del delito investigado y la responsabilidad penal de los acusados”, pues en su opinión se encuentra probado que el 8 de octubre de 2001, siendo las 11:30 horas, personal policial intervino a dos individuos que, luego de su registro personal, uno de ellos portaba dos cigarrillos que contenían pasta base de cocaína y un envoltorio de papel periódico con idéntico contenido, y quienes refirieron que dicha droga la habían adquirido en el domicilio de G.V.A., ubicado en calle S.M.N.° 81, P.; por lo que al día siguiente, 9 de octubre de 2001, personal policial y el representante del Ministerio Público intervienen dicho domicilio, encontrando en su interior a la requerida en compañía de su hija de escasa edad, registrándose el mismo y encontrándose, en el segundo piso, detrás de un espejo, una bolsa plástica transparente con veinte envoltorios de papel periódico conteniendo droga y, en dependencias del primer piso, en el extremo de una mesa de madera, adherencia con pasta base de cocaína. Luego, el 12 de octubre del mismo año, en otras calles de la ciudad la policía registra a dos consumidores de droga, encontrándolos con pasta base de cocaína, quienes indicaron que la habían adquirido en la casa de V.A., quien sería madrastra de la extraditable, a través de N.R.S., quien sería cónyuge de la requerida. A consecuencia de ello, el día 23 de octubre de ese año se realizó una nueva intervención policial en el referido inmueble, en presencia de V. y R., encontrándose en una de las habitaciones, debajo de una cama, un subterráneo camuflado con una loseta movible del piso, que en su interior contenía una bolsa plástica color rosada con doce envoltorios de papel periódico tipo kete con pasta base de cocaína; asimismo, en una mochila ubicada en el segundo piso se halló una bolsita plástica color transparente con once envoltorios de papel periódico tipo kete con pasta base de cocaína y una caja de fósforos con ocho ketes de la misma sustancia, en la habitación donde dormían R. y la requerida M.C., de dinero en poder del primero y de V., por lo que estimó que resulta “evidente que los procesados integrantes del mismo grupo familiar se venían dedicando a la comercialización de pasta básica de cocaína a consumidores individuales, con la agravante de realizar dicha actividad ilícita a cincuenta metros aproximadamente del Centro Educativo Particular ‘G.U.S.”.

Atendida la acusación fiscal, la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, Trujillo, Perú, el 1 de octubre de 2003, declaró haber mérito para juicio oral, por delito de tráfico ilícito de drogas en la modalidad de comercialización de pasta básica de cocaína por tres personas, cerca de un centro educativo, en agravio del Estado peruano, según se lee a fojas 93 y fojas 152 del cuaderno de antecedentes.

A fojas 94 y fojas 153 del cuaderno de antecedentes rola copia de la resolución de dicha Corte, de fecha 3 de diciembre de 2003 por la cual se declara a la requerida M.C. como contumaz, atendida su incomparecencia al inicio del juicio oral, ordenándose su ubicación y captura a nivel nacional.

Según aparece de la resolución compulsada a fojas 97 y 156 del cuaderno referido, la Sala Penal Liquidadora Permanente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, Trujillo, Perú, con fecha 13 junio de 2013, dejó sin efecto la comparecencia restringida y se ordenó la detención de la requerida, reiterando su captura tanto a nivel nacional como internacional. Además, por resolución de 14 de junio del mismo año, de fojas 101, la referida Sala dispone que se solicite la detención previa con fines extradición de la requerida M.C..

A fojas 105 y a fojas 1 del cuaderno de antecedentes, consta solicitud de extradición efectuada por el Presidente de la Sala Penal Liquidadora Permanente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, Trujillo, República del Perú, en el expediente Nº 2008-2003-0-1601-SP-PE-02, respecto de Y.M.M.C., a fin de someterla a juzgamiento en la instrucción referida y a quien se le imputa, en calidad de autora, el delito de Tráfico Ilícito de Drogas en modalidad de comercialización de pasta básica de cocaína, cometido por tres personas cerca de un centro educativo en agravio del Estado peruano. Indica que la requerida se encuentra declarada reo contumaz con mandato de detención, siendo posible de ubicar en Chile.

La Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, en el expediente sobre extradición activa N° 117-2013 La Libertad, mediante resolución de fecha 7 de noviembre de 2013, que se lee a fojas 234 del cuaderno de antecedentes, declaró procedente la solicitud de extradición activa de Y.M.M.C., efectuada por la Sala Penal Liquidadora Permanente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, Trujillo, Perú, en el expediente Nº 2008-2003-0-1601-SP-PE-02, según consta a fojas 105 y a fojas 1 del cuaderno de antecedentes, tal como se consignó en el párrafo que antecede.

Se agregó, a fojas 239 del referido cuaderno, copia de la Resolución Suprema Nº 010-2014-JUS, de 22 de enero de 2014, en la que, por mandato del artículo 514 del Código Procesal Penal del Perú, se accede al pedido de extradición activa de Y.M.M. CASTILLO para ser procesada por la presunta comisión del delito contra la salud pública, tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado peruano.

A fojas 158, se dio inicio a la investigación y se ordenó la comparecencia de la requerida, diligencia que se cumplió con fecha 24 de marzo del año en curso.

A fojas 164, comparece la requerida M.C., respecto de quien se puso en conocimiento el pedido formal de extradición efectuado en su contra por Estado peruano. Ratificó su declaración anterior, reiteró su inocencia y negó haber visto bolsa alguna de PBC en la casa de su madrastra o haber...

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