Causa nº 2700/2013 (Otros). Resolución nº 57958 de Corte Suprema, Extradiciones de 21 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 471685770

Causa nº 2700/2013 (Otros). Resolución nº 57958 de Corte Suprema, Extradiciones de 21 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2013
MovimientoACCEDE EXTRADICIÓN
Rol de Ingreso2700/2013
EmisorExtradiciones

S., veintiuno de agosto de dos mil trece.

VISTOS:

Mediante oficio Nº 002034, de fecha 24 de abril de 2013, que rola a fojas 19, el señor Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores de nuestro país hizo llegar a esta Corte Suprema la nota diplomática Nº 4 - 2 - 124/2013 de la Embajada de Ecuador, fechada el día 17 de abril de 2013, en la cual se solicita la detención preventiva, con fines de extradición, del ciudadano cubano, Y.L.G.L., quien es requerido por el Juzgado Séptimo de Garantía Penales de Pichincha por su participación en el delito de uso doloso de instrumento falso, infracción tipificada en los artículos 339 y 341 del Código Penal ecuatoriano. Termina solicitando el Director de Asuntos Jurídicos que la Excma. Corte Suprema disponga las medidas pertinentes para la tramitación de la solicitud, en conformidad con el artículo 29 del Acuerdo sobre Extradición entre los Estados Partes del Mercosur y las Repúblicas de Bolivia y Chile, suscrito en Río de Janeiro el 10 de diciembre de 1998 (DS N° 35 de 17-02-2012, publicado en el diario oficial de 18.04.12), al cual también adhirió la República del Ecuador.

Se acompañaron a la mencionada comunicación piezas del expediente relativo a la investigación realizada por la autoridad judicial ecuatoriana en torno al delito de uso doloso de documento falso atribuidos al requerido Y.L.G.L. y copia de la respectiva orden de aprehensión de fecha 10 de febrero de 2012, dictada en su contra por el Juez del Séptimo Tribunal de Garantías Penales de Pichincha, y texto de las disposiciones legales sobre la tipificación y sanción del delito por el cual se le requiere y de las normas establecidas para la prescripción, documentos que rolan de fojas 1 a 16. Por resolución de fecha tres de mayo de dos mil trece que rola a fojas 22, este Ministro instructor decretó orden de detención con fines de extradición en contra del requerido G.L., con arreglo a lo establecido en el artículo 29 del Acuerdo sobre Extradición entre los Estados Partes del Mercosur y la República de Bolivia y la República de Chile, suscrito en Río de Janeiro el 10 de diciembre de 1998.

Con esa misma fecha y mediante la presentación que rola a fojas 23, el Ministerio Público asumió la representación del Estado requirente.

A fojas 27, rola Informe Policial N° 1925, de la Oficina Central Nacional Interpol S. de la Policía de Investigaciones de Chile, de fecha 08 de mayo de 2013, que da cuenta de la detención del requerido G.L., ocurrida ese mismo día.

A fojas 40, el detenido Y.L.G.L., presta declaración ante el Ministro Instructor y se pone en su conocimiento el requerimiento de detención previa con fines de extradición solicitado en su contra por el Estado de Ecuador.

A fojas 41, consta resolución de fecha 09 de mayo de 2013, en la que se dispuso la detención previa con fines de extradición conforme lo dispone el artículo 442 del Código Procesal Penal, en contra del requerido Y.G.L..

Mediante la presentación de fojas 42, la Defensoría Penal Pública solicitó audiencia de sustitución de medidas cautelares, la que tuvo lugar el día 10 de mayo de 2013, según consta del acta de audiencia de debate de sustitución de detención previa que rola a fojas 49, en la que se resolvió sustituir la detención preventiva del requerido Y.L.G.L., por las medidas cautelares de arraigo nacional y regional y firma semanal en el Ministerio Público.

Por oficio Reservado N° 002905, de fecha 17 de junio de 2013, que rola a fojas 60, la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, hizo llegar a esta Corte Suprema la nota diplomática N° 4-2-168/2013 de la Embajada del Ecuador, de fecha 14 de junio de 2013, mediante la que se solicita oficialmente la extradición del ciudadano C.Y.L.G.L., residente en Chile, conforme a lo resuelto por la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, de fecha 31 de mayo de 2013 y por requerimiento del Tribunal Séptimo de Garantías Penales de Pichincha, por presunto delito de uso doloso de documento falso, tipificado y sancionado conforme los artículos 339 y 341 del Código Penal ecuatoriano y remite la documentación en que se funda la solicitud de extradición del requerido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Convenio bilateral de Extradición vigente entre Ecuador y Chile.

A fojas 67, consta la audiencia de medidas cautelares llevada a efecto con fecha 24 de junio de 2013, en la que se mantiene al requerido Y.L.G.L., con arraigo nacional y regional, y firma semanal ante el Ministerio Público.

A fojas 71 el Ministerio Público acompaña los siguientes documentos al proceso:

1) Extracto de filiación y antecedentes del imputado Y.G.L., cédula de identidad para extranjeros N° 23.726.379-0.

2) Copia íntegra del proceso penal seguido en contra del imputado Y.G.L., ante el Tribunal Séptimo de Garantías Penales de Pichincha, Ecuador, junto a los antecedentes de instrucción fiscal de la Fiscalía General del Estado de Ecuador, por el delito de uso de documento público falsificado, y que es objeto de este pedido de extradición.

A fojas 85, rola oficio RR.EE. (DIJUR) OF. PUB. N° 009730, del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, Dirección de Asuntos Jurídicos de fecha 05 de agosto de 2013, mediante el cual remite a esta Corte Suprema la Nota Diplomática N° 4-2-226/2013, de fecha 07 de agosto de 2013, de la Embajada de la República de Ecuador, acompañando los documentos proporcionados por la Corte Nacional de Justicia de Ecuador, que consisten en:

1) Oficio N° 561.AJ.PCNJ-EX/11-2013-SF, de la Corte Nacional de Justicia de Ecuador, de fecha 01 de agosto de 2013, que rola a fojas 74, mediante la cual se trascribe resolución de ese tribunal, que ordena remitir copias debidamente certificadas al Ministerio Público de Chile e informe de la Dirección de Asesoría Jurídica de la Presidencia, acerca de las eventuales medidas alternativas de cumplimiento de la pena privativa de libertada.

2) Informe de la Dirección de Asesoría Jurídica de la Presidencia, acerca de las eventuales medidas alternativas de cumplimiento de la pena privativa de libertad.

3) Copia de los artículos 22 al 35 del Código de Ejecución de Penas y Rehabilitación Social, de la República de Ecuador.

4) Copia de los artículos 35 al 39 del Reglamento al Código de Ejecución de Penas y Rehabilitación Social de la República de Ecuador.

A fojas 86, el Ministerio Público amplia su ofrecimiento de prueba documental con el Informe Policial N° 304, de fecha 08 de mayo, elaborado por Interpol, Policía de Investigaciones de Chile.

A fojas 96, la Defensoría Penal Pública, ofrece prueba pericial consistente en los peritajes de doña M.S.H., Asistente Social y de doña H.M.O.R., Abogado y Profesora de la Clínica de Migrantes y Refugiados de la Universidad Diego Portales, respecto de quienes acompaña sus antecedentes profesionales, los que rolan de fojas 87 a 95. Además ofrece prueba documental consistente en informaciones de prensa publicada en los periódicos ecuatorianos denominados Hoy, La Hora, Vistazo El Telégrafo, Agencia Pública de Noticias del Ecuador y Sudamérica y de la página oficial de la Corte Nacional de Justicia y también ofrece informe social pericial elaborado por las peritos antes individualizada. Además ofrece un video referido a la detención de 22 personas por escándalo en tráfico de VISAS, obtenido del sitio web www.daylimotiom.com, en el link que señala.

Con fecha 12 de agosto de 2013 se verificó la audiencia prevista en el artículo 448 del Código Procesal Penal, con la asistencia de los abogados del Ministerio Público, don E.P.A. en representación del Estado requirente y del abogado de la Defensoría Penal Pública don H.S.P., como representantes del requerido Y.L.G.L., quien compareció también personalmente en el comparendo.

En el curso de esta actuación, el primero de los letrados aludidos deduce incidente de previo y especial pronunciamiento, mediante el cual solicita no se permita la producción de la prueba ofrecida por la defensa, en atención a que no se acompañaron los informes ofrecidos, como lo contemplan los artículos 314 y 315 del Código Procesal Penal, lo que afecta el ejercicio de sus derechos y las normas del debido proceso. Asimismo expresa que no se ha cumplido con la normativa vigente para acompañar documentos electrónicos y que se ha incluido como prueba documental los informes de peritos, por lo que pide al Tribunal que no se permita rendir la prueba ofrecida por la defensa a excepción del documento signado con el N° 8 y del video que pretende exhibir, por su parte la defensa solicitó el rechazo de la incidencia dado que la norma del artículo 444 del Código Procesal Penal sólo obliga a ofrecer prueba y no a presentarla, hace presente que sin perjuicio los peritajes fueron remitidos por correo electrónico al abogado del Ministerio Público, el mismo día en que los ofreció, el Ministerio Público al evacuar la réplica hace presente que la causal del incidente deducido se encuentra en el artículo 276 del Código Procesal Penal, en relación al artículo 193 de la Constitución Política de la República, y señala que los documentos extranjeros para ser acompañados como prueba deben ser solicitados a través de un requerimiento internacional para que tengan validez, por su parte la defensa indica que las normas ISO no son aplicables al procedimiento de extradición y solicita que se rechace la incidencia, además porque no se ha producido perjuicio a la parte requirente, ya que los informes periciales le fueron remitidos por correo electrónico, se dispuso la suspensión de la audiencia, fijándose su continuación para el día 16 de agosto de 2013 a las 13:00.

Reanudada la audiencia en la hora y día señalados, el Tribunal dicta primeramente la resolución con respecto al incidente de previo y especial pronunciamiento planteado por el Ministerio...

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