Causa nº 3488/2003 (Casación). Resolución nº 3488-2003 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 28 de Enero de 2004
Juez | Humberto Espejo,Srta. María Antonia Morales,Ricardo Gálvez |
Corte en Segunda Instancia | |
Sentido del fallo | Acoge/anula |
Fecha | 28 Enero 2004 |
Número de registro | rec34882003-cor0-tri6050000-tip4 |
Partes | ZARHI CARRASCO OSCAR |
Número de expediente | 3488-2003 |
Tipo de proceso | (Civil) Casación Fondo |
Materia | Derecho Procesal |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
S;Santiago, veintiocho de enero del año dos mil cuatro.
Vistos:
En estos autos rol Nº 3488-03 la parte demandante, Anesa S.A., dedujo recurso de casación en el fondo contra la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó, con costas, la sentencia de primer grado, del Décimo Sexto Juzgado Civil de esta ciudad. Esta última acogió la excepción de litis pendencia planteada por el Fisco de Chile, demandado en este proceso, que versa sobre indemnización de perjuicios en juicio de hacienda.
Se trajeron los autos en relación.
Considerando:
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) Que el recurso denuncia la infracción del artículo 303 Nº 3, en relación con el artículo 177, ambos del Código de Procedimiento Civil, expresando que el primero de ellos autoriza a oponer a la demanda, como excepción dilatoria, la litis pendencia, definida como juicio pendiente, sin sentencia de término, entre unas mismas partes que han ejercido unas mismas acciones con la misma causa de pedir. Para determinar los requisitos y procedencia de dicha excepción, añade, hay que acudir al segundo precepto que al reglamentar la institución de la cosa juzgada, enumera los requisitos de esta excepción perentoria: identidad legal de personas, identidad de la cosa pedida e identidad de la causa de pedir;
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) Que la recurrente señala que basta comparar el petitorio de la acción de reclamación respecto del monto de la indemnización expropiatoria, deducida ante el Octavo Juzgado Civil de Santiago, con el de la demanda de autos, para despejar toda duda respecto de que se den los requisitos de identidad ya señalados.
Señala que la cosa pedida es el aumento del monto de la indemnización expropiatoria, en el primer caso, y en el presente juicio, lo es la indemn ización de perjuicios causados por determinada actuación del Fisco o sus agentes, que se estima ilegal.
Agrega que en el primer caso, la causa de pedir es la disposición del artículo 19 Nº 24, inciso 31 de la Carta Fundamental, en relación con el artículo 21 del D.L. 2186, esto es dice-, la falta de reconocimiento en el Acto Expropiatorio, de la calidad de expropiada de Anesa S.A. y por lo tanto, su derecho a ser indemnizada y el ajuste de la indemnización al valor real del predio expropiado, sin cobrar perjuicios de ninguna clase.
En cambio, en el presente caso, la causa de pedir es la disposición de los artículos 6, 38 y 19 Nº 24 inciso 5º de la Constitución Política, la responsabilidad extracontractual del Estado derivada de la actuación ilegítima o irregular de sus agentes. En el primer caso se pide una indemnización sustitutiva y en el segundo, una indemnización compensatoria;
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) Que el recurso expresa que sólo concurre, en el presente caso...
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