Causa nº 5716/2012 (Apelación). Resolución nº 77704 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 21 de Septiembre de 2012
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 2012 |
Movimiento | REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE |
Rol de Ingreso | 5716/2012 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 11343-2012 - C.A. de Santiago |
Emisor | Sala Tercera (Constitucional) |
Santiago, veintiuno de septiembre de dos mil doce.
Vistos:
Se reproduce la sentencia apelada con excepcion de sus fundamentos cuarto a noveno, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y ademas presente:
Que el recurso de proteccion de garantias constitucionales establecido en el articulo 20 de la Constitucion Politica de la Republica constituye juridicamente una accion de evidente caracter cautelar, destinada a amparar el legitimo ejercicio de las garantias y derechos preexistentes que en esa misma disposicion se enumeran mediante la adopcion de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio, es decir, se trata de un derecho esencial de la persona humana a la tutela jurisdiccional a traves de un procedimiento rapido y eficaz en proteccion de los derechos constitucionales.
Que la presente accion de proteccion fue deducida por dona R.M.P. y tiene como fundamento que la Administracion de la Comunidad denominada "Pueblito del Ingles", ha incurrido en actos discriminatorios y hostiles en su contra los cuales tradujeron en el corte del suministro de la energia electrica que le impide alumbrar el sector en donde se encuentran instaladas las mesas en que atiende publico al exterior de su local comercial.
Que la recurrida al informar el recurso ha planteado que procedio a desconectar un interruptor electrico que ilegalmente mantenia la senora P. a fin de manipular la iluminarias que le permitian alumbrar un sector por ella ocupado sin autorizacion alguna por tratarse de espacios comunes, los cuales por disposicion del reglamento interno le estaba prohibido ocupar.
Que no se encuentra controvertido que la recurrente tiene la calidad de arrendataria de los locales numeros 56, 57 y 58 del condominio Pueblo del Ingles y que ocupa un pasillo adyacente a los mismos, ocupacion que es anterior al mes de mayo del presente ano.
Que en razon de lo concluido el acto en contra del cual se recurre, consistente en el corte del suministro de energia electrica por parte del recurrente, constituye una accion ilegal de autotutela pues a traves de una via de hecho se altera y lesiona una situacion preexistente, sin que exista habilitacion legal o judicial para ello, debiendo en consecuencia ser calificada como arbitraria y atentatoria de la garantia cautelada en el articulo 19 N-o 24DEG de...
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