Causa nº 5897/2013 (Apelación). Resolución nº 115277 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 2 de Diciembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 482306514

Causa nº 5897/2013 (Apelación). Resolución nº 115277 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 2 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2013
MovimientoCONFIRMA SENTENCIA APELADA
Rol de Ingreso5897/2013
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación433-2013 - C.A. de Concepción
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, dos de diciembre de dos mil trece.

Vistos:

Se reproduce la sentencia apelada con excepción de sus motivos cuarto y quinto, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y además presente:

Primero

Que han acudido a sede jurisdiccional por la presente vía don S.F.P.C. y otros once trabajadores de Asmar, en contra de la comunicación que ésta les enviara por carta en la que les indica que deben presentarse nuevamente a trabajar teniendo en consideración el Dictamen de la Contraloría General de la República que les impide traspasar sus cotizaciones a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, lo cual no les permitiría pensionarse en la Caja, debiendo hacerlo en una Administradora de Fondos de Pensiones.

Lo anterior, a juicio de los comparecientes, constituye un acto ilegal y arbitrario que conculca la garantía constitucional establecida en el artículo 193 inciso 4(sic) y 24 de la Constitución Política de la República. Solicitan se resuelva que no procede su reincorporación y que no se modifique su situación previsional.

Segundo

Que tal como lo deja sentado el fallo que se revisa respecto de todos los comparecientes, a excepción de los señores V.S.V. y V.A.P., la cautela solicitada deberá ser rechazada por extemporánea, al constar en estos autos que cada uno de ellos tuvo conocimiento cierto del acto que consideran ilegal y arbitrario con anterioridad a los 30 días que el Auto Acordado de esta Corte Suprema ha establecido como plazo para presentar esta acción constitucional.

Tercero

Que en relación con los trabajadores señores S.V. y A.P., Astilleros y M. de la Armada al informar ha sostenido que su actuar no puede calificarse de arbitrario ni ilegal, toda vez que la comunicación que les enviara se fundamenta en la legislación vigente aplicable a la situación y da cuenta de la consecuencia que generan los Dictámenes N° 45137 y 58158 ambos del año 2012 de la Contraloría General de la Republica, emitidos en el marco de la tramitación de las pensiones de retiro de los recurrentes en Capredena.

Cuarto

Que el órgano contralor establece -luego de analizar las distintas leyes que se refieren a esta materia- las diferencias que corresponde efectuar para efectos del régimen de pensiones de cada trabajador, en orden no sólo a la fecha de ingreso de éstos, sino a la calidad en que lo hicieron en relación a la vigencia de la normativa que disponía en qué situación...

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