Causa nº 1111/2009 (Apelación). Resolución nº 1111-2009 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 16 de Abril de 2009
Juez | Héctor Carreño Seaman,Sonia Araneda Briones,Pedro Pierry Arrau,Arnaldo Gorziglia Balbi.,Adalis Oyarzún Miranda |
Corte en Segunda Instancia | |
Sentido del fallo | CONFIRMA SENTENCIA APELADA |
Fecha | 16 Abril 2009 |
Número de registro | rec11112009-cor0-tri6050000-tip4 |
Número de expediente | 1111-2009 |
Partes | ZONA FRANCA IQUIQUE S.A. CONTRA INTENDENTE XV REGION ARICA PARINACOTA |
Tipo de proceso | (Civil) Apelación Protección |
Materia | Derecho Constitucional |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
1
Santiago, dieciséis de abril de dos mil nueve.
Vistos:
Se elimina desde el motivo noveno a décimo séptimo del fallo en alzada;
Y se tiene en su lugar y, además, presente:
Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio;
Que, en la especie, se ha solicitado por la recurrente, Z.F. de Iquique S.A., amparo constitucional contra del Intendente de la Región de Arica-Parinacota, don L.R.L., en razón de haber dictado la Resolución N° 168 de fecha 24 de septiembre de 2008, mediante la cual se autoriza a la empresa ?H.A. Motors? para desarrollar su actividad en la ciudad de Arica conforme a las normas de Zona Franca Industrial. Sin embargo, en opinión de la reclamante, el proyecto de inversión presentado por la referida empresa a ejecutar en la ciudad de Arica, no cumple con los req uisitos exigidos para ser calificado como industrial, condición esencial establecida en el citado precepto legal para que le sean aplicables los beneficios del régimen preferencial establecido para la Zona Franca de Iquique. Lo anterior, prosigue el recurso, perturba y amenaza el ejercicio legítimo de los derechos que emanan del contrato de concesión que el Estado de Chile le entregó para la administración y explotación de la Zona Franca de Iquique;
Que tal como se expresó precedentemente, es menester, para intentar con éxito la acción cautelar de protección que los derechos constitucionales invocados hayan sido afectados por la actuación contra la cual se recurre. No obstante, no es posible advertir de qué manera la decisión de la autoridad recurrida de autorizar la actividad que pretende realizar la empresa ?H.A. Motors? ?la que fuera previamente calificada de industrial por la autoridad competente, permitiendo que ésta opere como usuaria de la Zona Franca Industrial de Arica- puede afectar el derecho a desarrollar cualquier actividad económica y el derecho de propiedad de la recurrente;
Que, en efecto, de los antecedentes allegados a estos autos, no queda...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba