Causa nº 3534/2010 (Otros). Resolución nº 3534-2010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 1 de Julio de 2010
Juez | Urbano Marín V.,S Gabriela Pérez P.,Patricio Valdés A.,Rosa Egnem S.,Rosa María Maggi D. |
Sentido del fallo | RECHAZADO RECURSO DE QUEJA |
Corte en Segunda Instancia | C.A. DE SANTIAGO |
Partes | LAN AIRLINES S.A |
Fecha | 01 Julio 2010 |
Número de expediente | 3534-2010 |
Rol de ingreso en primera instancia | O11202009 |
Ruc | 0940031345-5 |
Tipo de proceso | (Laboral) Queja |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 5062010 |
Número de registro | cor0-tri6050000-rec35342010-tip4-fol22915 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, uno de julio de dos mil diez.
Vistos y teniendo presente:
Que don C. vonB.R., en representación de Lan Airlines S.A., ha interpuesto recurso de queja en contra de la resolución de diez de mayo del año en curso, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en los autos RIT Nº O-1120-2009, caratulados ?Coria con Lan Airlines S.A., en virtud de la cual se rechaza el recurso de reposición deducido por la misma empresa, en contra de la resolución emanada de dicha Corte de Apelaciones, que declara inadmisible una de las tres causales en que se sustentaba el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia del Primer Juzgado del Trabajo, en los autos particularizados.
Que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja tiene por exclusiva finalidad corregir las faltas o abusos graves cometidos en sentencia definitiva o interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación y que no sea susceptible de recurso alguno, ordinario o extraordinario, situación que no se presenta en el caso, por cuanto la inadmisibilidad decidida se funda en la interpretación jurídica que se hace de las facultades otorgadas en los artículos 479 y 480 del Código del Trabajo.
Por estas consideraciones y norma legal citada, se declara sin lugar el recurso de queja deducido en lo principal de fojas 1, en representación de Lan Airlines S.A.
Sin perjuicio de lo resuelto, se tiene presente lo que sigue:
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) Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 480 del Código del ramo, ?Ingresado el recurso al Tribunal ad quem, éste se pronunciará en cuenta acerca de la admisibilidad, de clarándolo inadmisible si no concurrieren los requisitos del inciso primero del artículo 479, careciere de fundamentos de hecho o de derecho o de peticiones concretas, o, en los casos que corresponda, el recurso no hubiere sido preparado oportunamente.?.
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) Que del texto de la resolución recurrida aparece que al rechazar el recurso de reposición, mantiene aquélla que desestima parcialmente el recurso de nulidad respecto de dos de las tres causales en que se sustentaba, fundándose, en síntesis, en no haberse cumplido con el requisito previsto en el inciso segundo del artículo 479 del Código del Trabajo, ya que los hechos esgrimidos no configuran tales causales y porque, además, impugna las conclusiones del fallo pretendiendo obtener uno que le sea favorable.
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)...
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