Causa nº 3416/2010 (Casación). Resolución nº 3416-2010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 1 de Julio de 2010
Juez | S Gabriela Pérez P.,Pedro Pierry A.,Urbano Marín V.,Patricio Figueroa S.,Rosa María Maggi D. |
Sentido del fallo | RECHAZA CASACION EN EL FONDO |
Corte en Segunda Instancia | C.A. DE SANTIAGO |
Partes | MELLA MORALES CARLOS CON CAROLINA ROJO ADMINISTRACION DE GIMNASIOS Y CENTRO DE ESTETICA |
Fecha | 01 Julio 2010 |
Número de expediente | 3416-2010 |
Rol de ingreso en primera instancia | 54502004 |
Ruc | 0000000000-0 |
Tipo de proceso | (Trabajo) Casación Fondo |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 31122009 |
Número de registro | cor0-tri6050000-rec34162010-tip4-fol22922 |
Materia | Derecho Civil |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, uno de julio de dos mil diez.
Vistos:
En estos autos acumulados rol N°5450-2004, del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, a fojas 13, se presenta don R.U.M., en representación de Hotelera Luz S.A., interponiendo demanda incidental de tercería de posesión en contra de las partes del juicio ordinario laboral seguido entre los trabajadores demandantes don C.M.M. y doña C.C.U.L. y la ejecutada doña C.R.L., en la etapa de cumplimiento incidental del fallo, a fin que se decrete el alzamiento del embargo efectuado el día 11 de febrero del año 2008, recaído en los bienes que señala y que están comprendidos en el contrato de concesión celebrado con la demandada principal por el que se le entregó el gimnasio, sauna, sala de masajes, piscina y camarines, además de los elementos e implementos especificados en el anexo, respecto de los cuales ejerce su posesión y la ampara la presunción legal de dominio.
A fojas 24, evacuando el traslado conferido, la demandada principal se allanó a la tercería.
Los demandantes principales, no contestaron la tercería.
El tribunal de primera instancia por sentencia de once de diciembre del año dos mil ocho, escrita a fojas 57, hizo lugar en todas sus partes a la tercería
A fojas 64, se alzó la demandante principal.
A fojas 82, la Corte de Apelaciones de Santiago, por resolución de veintic inco de mayo del año dos mil nueve, como se lee a fojas 82, dispuso la acumulación de estos autos con el del ingreso Corte N°3.114-2009
A fojas 98, comparece don R.U.M., en representación de Hotelera Luz S.A., deduciendo demanda incidental de tercería de posesión en contra de las partes del juicio ordinario laboral, ya individualizados, a fin que se decrete el alzamiento de la ampliación del embargo que se llevó a efecto el día 28 de mayo del año 2008, recaído en los bienes que señala y que se fundamenta en los mismos argumentos y antecedentes ya indicados en la anterior tercería.
A fojas 104, los demandantes principales evacuaron el traslado y solicitaron el rechazo de la tercería.
La demandada principal, no contestó el traslado que le fuera conferido.
El tribunal de primera instancia, en sentencia de once de diciembre de dos mil ocho, escrita a fojas 136 y siguientes, acogió en todas sus partes, la tercería deducida por Hotelera Luz S.A.
Se alzó la demandante principal y la Corte de Apelaciones de Santiago, por fallo de dieciocho de marzo del año en curso, como se lee a fojas 178, confirmó la decisión de primer grado con declaración que se acogen las tercerías de posesión de fojas 13 y...
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