Causa nº 3291/2010 (Casación). Resolución nº 3291-2010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Junio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 212236715

Causa nº 3291/2010 (Casación). Resolución nº 3291-2010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Junio de 2010

JuezPatricio Valdés A.,Urbano Marín V.,Sonia Araneda B.,Patricio Figueroa S.,S Gabriela Pérez P.
Corte en Segunda Instancia C.A. DE SAN MIGUEL
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
Rol de ingreso en Cortes de Apelación4812009
Ruc000000000-0
Número de registrocor0-tri6050000-rec32912010-tip4-fol22272
Rol de ingreso en primera instanciaC2292007
Partes NEYEZ ARAVENA FRANCISCO / PAIMASA S.A.
Fecha29 Junio 2010
Número de expediente3291-2010
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, veintinueve de junio de dos mil diez.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada, a fojas 628.

Segundo

Que el recurrente denuncia la infracción de los artículos 44, 2314, 2329 y 2330 del Código Civil, y 455 del Código del Trabajo, sosteniendo, en síntesis, que los jueces del fondo han infringido las normas mencionadas al ordenar a su parte pagar las indemnizaciones a título de daño moral y de lucro cesante que cita; estableciendo un estándar de culpa más exigente que el determinado por la ley, por lo que su imposición al empleador es ilegal. Indica que, conforme se ha establecido en el fallo, la máquina operada por el actor funcionaba correctamente y se le habían hecho las mantenciones correspondientes, por lo que al condenársele, se le hace responsable de un hecho imprevisible. Por ello, la conclusión del tribunal atenta contra las reglas de la l 3gica y la sana crítica, al señalar que todas las prevenciones de su parte no fueron suficientes para acreditar su diligencia y la negligencia del trabajador, configurando erróneamente el reproche de culpa. Sostiene que la sentencia omite considerar el actuar del trabajador, que incorporó un riesgo alterando el curso causal de los acontecimientos de manera relevante y que, por ello, debe ameritar pronunciamiento respecto del sentenciador. Termina señalando que con el mérito de los argumentos hechos valer en relación a los errores de derecho denunciados, se acoja el recurso, se invalide la sentencia recurrida, y se dicte la correspondiente de reemplazo que rechace el pago de las indemnizaciones requeridas y, subsidiariamente, se fije un monto inferior del regulado en primera y segunda instancia.

Tercero

Que de lo expuesto precedentemente, aparece que las argumentaciones efectuadas omiten la denuncia y el análisis de los yerros cometidos en la aplicación e interpretación de los artículos 184 del Código del Trabajo y 1556 del Código Civil, disposiciones que tienen el carácter de decisoria litis en esta causa. Asimismo, del tenor del recurso aparece que este se funda en hechos diversos de los asentados en autos y, no obstante denunciar la infracción de las leyes reguladoras de la prueba llamadas a regir en autos, el recurrente silencia señalar determinadamente de qué...

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