Causa nº 1286/2010 (Casación). Resolución nº 1286-2010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 3 de Mayo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 212237975

Causa nº 1286/2010 (Casación). Resolución nº 1286-2010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 3 de Mayo de 2010

JuezUrbano Marín V.,Patricio Valdés A.,Rosa María Maggi D.,Luis Bates H.,S Gabriela Pérez P.
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Corte en Segunda Instancia C.A. DE SANTIAGO
Rol de ingreso en primera instancia1572006
Rol de ingreso en Cortes de Apelación12292009
Número de registrocor0-tri6050000-rec12862010-tip4-fol14207
Número de expediente1286-2010
Fecha03 Mayo 2010
Ruc0000000000-0
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Forma y Fondo
Partes LIZANA LETELIER SERGIO CON A.F.P PLANVITAL S.A
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, tres de mayo de dos mil diez.

Vistos:

En autos rol Nº 157-06 del Octavo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don S.L.L. deduce demanda en contra de AFP Planvital S.A. representada por don A.P.C., a fin que se declare injustificado su despido y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que señala, más reajustes, intereses y costas.

La demandada, evacuando el traslado conferido, solicitó el rechazo, con costas, de la acción deducida en su contra alegando que el despido se ajustó a la causal prevista en el artículo 1607 del Código del Trabajo.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de nueve de enero de dos mil nueve, escrita a fojas 170, declaró injustificado el despido del actor y, en consecuencia, condenó a la demandada al pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, ésta última con el recargo y feriado, que señala, sin costas.

Se alzó la demandada y una Sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, en fallo de primero de diciembre de dos mil nueve, que se lee a fojas 215, confirmó el de primer grado.

En contra de esta última sentencia, la demandada deduce recurso de casación en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con infracciones de ley que han influido en lo dispositivo de la misma y a fin que se la invalide y se dicte la de reemplazo que describe.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurrente denuncia la infracción del artículo 162 del Código del Trabajo, argumentando que los sentenciadores han incurrido en error de derecho al acoger la demanda, puesto que la norma citada establece que los errores u omisiones en que se incurra en la comunicación de despido, no invalidarán la terminación del contrato y el fallo impugnado ha declarado injustificado el despido basado sólo en las faltas que advierte en la especificación de los hechos que han dado origen al despido, en circunstancias que en la referida carta éstos se expresaban in extenso en forma clara y precisa.

Termina describiendo la influencia que los errores de derecho denunciados tendrían, en su concepto, en lo dispositivo del fallo.

Segundo

Que los sentenciadores del grado estimaron que la comunicación de despido enviada por la demandada al actor, no cumplía con las exigencias legales, por la imprecisión de las imputaciones allí formuladas, privando al trabajador de su derecho...

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