Causa nº 1584/2010 (Otros). Resolución nº 1584-2010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 16 de Junio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 212238611

Causa nº 1584/2010 (Otros). Resolución nº 1584-2010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 16 de Junio de 2010

JuezPatricio Valdés A.,Luis Bates H.,Urbano Marín V.,S Gabriela Pérez P.,Rosa Egnem S.
Corte en Segunda Instancia C.A. DE TALCA
Sentido del falloACOGE RECURSO DE NULIDAD
Ruc0940006499-4
Fecha16 Junio 2010
Rol de ingreso en primera instanciaO202009
Número de expediente1584-2010
Partes BUSTAMANTE SANCHEZ ANA ROSA Y OTRO CON I. MUNICIPALIDAD DE PARRAL*
Número de registrocor0-tri6050000-rec15842010-tip4-fol20905
Tipo de proceso(Laboral) Unificación de Jurisprudencia
Rol de ingreso en Cortes de Apelación32010
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, dieciséis de junio de dos mil diez.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483 C, inciso segundo, del Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue en unificación de jurisprudencia.

Vistos:

Se reproducen la parte expositiva y el fundamento primero de la sentencia de nulidad de veinticinco de enero de dos mil diez, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, los que no se modifican con la decisión que se emite a continuación.

Y teniendo presente:

Primero

Que, en primer término, cabe anotar que el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070 establece en su inciso primero que: ?la aplicación de esta ley a los profesionales de la educación que sean incorporados a una dotación docente, no importará término de la relación laboral para ningún efecto, incluidas las indemnizaciones por años de servicios a que pudiere tener derecho con posterioridad a la vigencia de ésta ley?; y en su inciso segundo previene que: ?las eventuales indemnizaciones solamente podrán ser percibidas al momento del cese efectivo de los servicios, cuando éste se hubiere producido por alguna causal similar a las establecidas en el artículo 3° de la ley 19.010. En tal caso, la indemnización respectiva se determinará computando sólo el tiempo servido en la administración municipal hasta la fecha de entrada en vigencia de este estatuto y las remuneraciones que estuviere percibiendo el profesional de la educación a la fecha del cese?.

Segundo

Que la sentencia en estudio ha establecido que la causa de término de los servicios de las actoras fue la renuncia voluntaria a su cargo para ejercer el derecho establecido en el artículo 2° transitorio de la ley N°20.158, esto es, la bonific ación extraordinaria cuyos montos se puso a su disposición.

Tercero

Que ello fue posible, porque se dictó la ley N°20.158, publicada con fecha 29 de diciembre de 2006, que otorgó diversos beneficios para los profesionales de la educación, regulando en los artículos 2° y 3° transitorio, la existencia de un bono a favor de aquellos profesionales que cumpliendo los requisitos legales, renuncian a sus cargos (segundo transitorio) o, en el evento que no lo hicieren dentro del plazo fijado por la ley, se facultaba a los sostenedores de los establecimientos educacionales del sector municipal, sea que estuvieren administrados directamente a través de las Municipalidades o de la...

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