Causa nº 1571/2010 (Casación). Resolución nº 12061 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 19 de Abril de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 212239299

Causa nº 1571/2010 (Casación). Resolución nº 12061 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 19 de Abril de 2010

JuezUrbano Marín V.,Rosa María Maggi D.,S Gabriela Pérez P.
MateriaDerecho Civil
Número de registrocor0-tri6050000-rec15712010-tip4-fol12061
Número de expediente1571/2010
Fecha19 Abril 2010
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Partes contra

Santiago, diecinueve de abril de dos mil diez.

Vistos:

En estos autos, Rit C-2467-2006, Ruc Nº 0620346749-2, del Juzgado de Familia de Valdivia, caratulados ?F. con N.?, sobre alimentos, doña N.O. azócar, dedujo tercería de dominio en contra de la demandante doña M.F.R. y del demandado don W.N.K., por sentencia de primer grado de veinticuatro de noviembre de mil nueve, se hizo lugar a la demanda de tercería, declarándose, en consecuencia que los bienes embargados son de propiedad de la incidentista, por lo que no procede su realización en este procedimiento de apremio, sin costas.

Se alzó la parte demandante y la Corte de Apelaciones de esta V., mediante fallo de quince de enero de dos mil diez, que se lee a fojas 24, la revocó, rechazando, la tercería deducida, con costas.

En contra de esta última decisión la tercerista deduce recurso de casación en el fondo que pasa a analizarse.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que por el presente recurso se denuncia la vulneración de los artículos 384 y 518 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 577, 582 y 588 y 700 del Código Civil.

Señala que en la especie se ha desconocido el derecho de dominio que le asiste a su parte respecto de los animales embargados, hecho que se encuentra debidamente acreditado en el juicio, mediante la prueba rendida, consistente en facturas que dan cuenta de su adquisición, declaración de los testigos que declararon en la audiencia respectiva.

Indica que el fallo de segundo grado no se pronuncia acerca de si la tercerista es o no actual dueña de las especies embargadas, lo que fue probado en primera insta ncia y que se ha destruido la presunción de dominio establecida en el artículo 700 del Código Civil a favor del poseedor con el objeto de respetar al propietario de ella, su derecho de dominio.

Alega que los jueces del grado han ignorado las facturas de los animales materia de la tercería, las que amparan su dominio, no siendo posible exigir como ellos lo hacen, una mayor identificación de las especies, esto es, una a una, cosa que ni siquiera el receptor realiza. Asimismo, desatienden las declaraciones de los testigos que confirman también el dominio invocado.

Manifiesta que los testigos estuvieron contestes en que el demandado no tiene animales, por lo que habiendo sido éstos embargados en el predio de su parte, no cabe sino concluir que...

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