Causa nº 1553/2010 (Casación). Resolución nº 1553-2010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 7 de Junio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 212239395

Causa nº 1553/2010 (Casación). Resolución nº 1553-2010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 7 de Junio de 2010

Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Corte en Segunda Instancia C.A. DE VALPARAÍSO
Fecha07 Junio 2010
Rol de ingreso en primera instancia22822006
Número de expediente1553-2010
Rol de ingreso en Cortes de Apelación5222009
Partes PEREZ OLIVA BEATRIZ CON ADMINISTRADORA DE CREDITO MODELO S.A
Ruc0000000000-0
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
Número de registrocor0-tri6050000-rec15532010-tip4-fol19432
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, siete de junio de dos mil diez.

Vistos:

En autos rol Nº 2282-06 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, doña B.P.O. dedujo demanda en contra de Administradora de Crédito Modelo S.A., representada por don C.C.C., a fin que se declare que su despido ha sido injustificado, indebido e improcedente y, en consecuencia, se condene a la demandada a pagar las prestaciones e indemnizaciones que señala o las que el tribunal determine, más intereses, reajustes, recargos legales y costas.

La demandada, evacuando el traslado conferido, alegó que el despido de la actora se ajustó a la causal establecida en el artículo 1603 del Código del Trabajo, por haberse ausentado injustificadamente los días 8, 9 y 21 de junio de 2006, por lo que resulta improcedente el pago de las indemnizaciones reclamadas.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de cuatro de septiembre de dos mil nueve, escrita a fojas 91, rechazó en todas sus partes, la acción deducida, sin costas por estimar que la demandante tuvo motivo plausible para litigar.

Se alzó la demandante y la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en fallo de veintisiete de enero de dos mil diez, que se lee a fojas 129, confirmó la sentencia de primer grado, sin modificaciones.

En contra de esta última decisión, la demandante deduce recurso de casación en el fondo, por haberse incurrido en infracciones de ley que han influido, en su concepto, sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pidiendo que este tribunal la invalide y dicte la de reemplazo que describe.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la recurrente denuncia infracción de los artículos 1603, 445, 455 y 456 del Código del Trabajo, 45 del Código Civil y 19 N°3, i nciso quinto, de la Constitución Política de la República.

Argumenta que la sentencia atacada efectúa una errada interpretación y aplicación de la disposición que establece la causal de despido invocada, puesto que la multiplicidad y gravedad de las pruebas aportadas al proceso demuestran que las ausencias en que incurrió son justificadas, desde que ellas tuvieron como causa una enfermedad del hijo, en el primer caso y en el otro, una suya. Por otro lado, alega que la justificación de la ausencia puede probarse por cualquier medio, no siendo correcto el argumento dado por los jueces del grado en orden a que la única vía idónea para ello es la correspondiente licencia médica.

Sostiene que para que la ausencia de un trabajador a sus labores sea justificada, debe ser provocada por un...

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