Causa nº 1507/2010 (Apelación). Resolución nº 1507-2010 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 24 de Mayo de 2010
Juez | Luis Bates.,Sonia Araneda,Haroldo Brito,Héctor Carreño,Guillermo Silva |
Sentido del fallo | REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE |
Corte en Segunda Instancia | C.A. DE SANTIAGO |
Número de registro | cor0-tri6050000-rec15072010-tip4-fol17380 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 6902009 |
Número de expediente | 1507-2010 |
Rol de ingreso en primera instancia | 01900 |
Fecha | 24 Mayo 2010 |
Partes | SAIECH MOBAREC MARCELO/ISAPRE VIDA TRES S A-JORQUERA SCHULTZE SUSANA |
Tipo de proceso | (Civil) Apelación Protección |
Materia | Derecho Constitucional |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
1
Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil diez.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, pero se eliminan sus fundamentos tercero a séptimo, inclusive.
Y se tiene en su lugar y además presente:
Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República ha instituido un mecanismo jurídico de orden cautelar, en cuya virtud se debe prestar pronta e inmediata protección a quien resultare afectado en el legítimo ejercicio de determinados derechos esenciales que en el mismo precepto se señalan, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales provenientes de terceras personas.
Que en el caso promovido en estos antecedentes el actor, don M.S.M., solicita amparo en contra de la decisión de la institución de salud previsional ?Vida Tres S.A.? de no brindar cobertura al tratamiento medicamentoso que requiere para la enfermedad que le aqueja. Aduce que se ha vulnerado su derecho a la igualdad ante la ley, a la protección a la salud y de propiedad, previstos en el artículo 19 N° 2, 9 y 24 de la Constitución Pol dtica de la República, respectivamente.
Que según aparece de los antecedentes allegados a la causa, el reclamante padece desde el año 2003 una espondiloartritis anquilosante, enfermedad reumática que causa inflamación de las articulaciones de la columna vertebral, acompañada de un cuadro de dolor lumbar. Ha sido tratado con A., M. y diversos antiinflamatorios con alivio relativo, según informó su médico tratante, quien sugirió iniciar el suministro del fármaco H. como tratamiento adicional al actual.
Que planteada la situación médica del paciente, procede situar el análisis en el ámbito de lo jurídico, en consideración a cuyas regulaciones procede dilucidar la controversia inserta en la presente acción de amparo constitucional.
Que el artículo 190 N° 8 del D.F.L. N° 1 del Ministerio de Salud del año 2005 establece que podrán quedar excluidos de cobertura los medicamentos de carácter ambulatorio no contemplados en el arancel a que se refiere la letra e) del artículo 189 del mismo cuerpo normativo; esto es, el Arancel del Fondo Nacional de Salud (Fonasa), modalidad libre elección, que es el arancel de referencia de las Isapres, el cual debe contener, a lo menos, todas aquellas prestaciones que se incluyen en el Arancel Fonasa.
A su vez el artículo séptimo del contrato suscrito entre...
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