Causa nº 1230/2010 (Otros). Resolución nº 5584 de Corte Suprema, Sala de Verano de 22 de Febrero de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 212239895

Causa nº 1230/2010 (Otros). Resolución nº 5584 de Corte Suprema, Sala de Verano de 22 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2010
MovimientoRECHAZADA RECLAMACIÓN
Rol de Ingreso1230/2010
EmisorSala de Verano

Santiago, veintidós de febrero de dos mil diez.

A fojas 60: a sus antecedentes.

Vistos y teniendo presente:

  1. - Que a fojas 1 doña C.M.R., deduce acción de amparo especial contemplada en el artículo 89 de la Ley de Extranjería, a favor de L.G., de nacionalidad italiana, a fin se deje sin efecto la orden de expulsión dictada en su contra. Señala que el amparado se encuentra actualmente detenido en las dependencias de la Policía de Investigaciones y que fue notificado de orden de expulsión por haber sido condenado por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes por el Trigésimo Segundo Juzgado del Crimen de Santiago, pena que cumplió íntegramente. Añade que el amparado ha vivido en Chile desde hace más de diez años, que tiene un trabajo estable, que se encuentra aquí su única familia y que tiene un delicado estado de salud.

    Por otro lado, manifiesta la preocupación en orden a que el amparado cumpla una doble condena, ya que ha sido juzgado en éste país, existiendo en Italia una condena pendiente por los mismos hechos que dieron origen al proceso seguido en Chile.

  2. - Que informando a fojas 17, el J. del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior solicitó el rechazo el reclamo intentado, por extemporáneo, pues la notificación del Decreto de expulsión se efectuó el día 3 de febrero de 2010 a las 09.00 horas. Expresa, que el decreto impugnado fue dictado por autoridad competente y dentro de la esfera de sus atribuciones y que el extranjero registra una condena criminal ejecutoriada por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, en causa Rol N°492-2001, seguida ante el Trigésimo Segundo Juzgado del Crimen de Santiago y que, además, éste se encuentra irregular en el territorio nacional desde el año 2004. Señala que de acuerdo al invariable criterio del Ministerio del Interior en estas materias, la residencia en el país de un extranjero que registre una condena por delito grave y que permanece irregular por más de cinco años, no resulta útil ni conveniente.

  3. ) Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N° 2 del Decreto Ley N°1.094 de 1975, se prohíbe el ingreso al país de los extranjeros que se dediquen al tráfico de drogas, o los que ejecuten actos contrarios a la moral o a las buenas costumbres; el artículo 17 prescribe que los extranjeros que durante su residencia incurran en los actos señalados en el N° 2 del artículo 15 citado, podrán ser expulsados del territorio nacional. Además, el...

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