Causa nº 1156/2010 (Casación). Resolución nº 16949 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 19 de Mayo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 212240239

Causa nº 1156/2010 (Casación). Resolución nº 16949 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 19 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2010
MovimientoRECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO
Rol de Ingreso1156/2010
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, diecinueve de mayo de dos mil diez.

Vistos:

En estos autos rol N°2738-06, del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, don F.C.C. deduce demanda en contra de la Empresa de Transportes Ferroviarios S.A., representada por R.V.Z.-Vera, a fin que se declare injustificado el despido de que fue objeto y se ordene su reincorporación, con el pago de las remuneraciones devengadas en el tiempo intermedio; en subsidio, se condene a la emplazada a solucionar al indemnizaciones, recargo legal y demás prestaciones que indica; o, en su defecto, las sumas y conceptos que el tribunal estime, todo con reajustes, intereses y costas.

Evacuando el traslado conferido, la empleadora solicita el rechazo de la acción, fundada en que la desvinculación del trabajador se ajustó a las causales contempladas en el artículo 160 N°5 y 7 del Código del Trabajo, de acuerdo a los antecedentes que expone.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de quince de diciembre de dos mil ocho, escrita a fojas 290 y siguientes, acogió la demanda, sólo en cuanto condenó a la empresa al pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, recargo legal y feriado que consigna, con reajustes, e intereses; rechazándola en todo lo demás, sin condena en costas.

Se alzaron ambas partes y l a Corte de Apelaciones de Santiago, por fallo de tres de diciembre de dos mil nueve, que se lee a fojas 342, confirmó la decisión de primer grado.

En contra de esta última resolución, Ferronor S.A. deduce recursos de casación en la forma y en el fondo, por estimar que aquélla ha sido dictada con errores de derecho que han tenido influencia en lo dispositivo del fallo, a fin que se lo invalide y se dicte el de reemplazo que describe.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

  1. En cuanto al recurso de casación en la forma.

Primero

Que la demandada deduce recurso de casación en la forma, fundada en la causal contemplada en el N°9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación a lo dispuesto en el artículo 800 N°2 del mismo cuerpo legal, esto es, en haberse omitido algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley, en la especie, por no haber despachado el tribunal el oficio solicitado a fojas 337 al juzgado de garantía de D. de Almagro y no haber tenido por acompañada, de acuerdo a su presentación de fojas 340, la copia autorizada del acta de la audiencia de suspensión condicional del proceso penal seguido en contra del actor. Ello por cuanto, a su juicio, ambas gestiones se ajustaban a los presupuestos contemplados en el artículo 469 del Código del Trabajo, cumpliendo el objetivo de demostrar que el dependiente, por los mismos hechos que justificaron su despido, fue formalizado como autor de cuasidelito de homicidio.

Arguye la empleadora, que la negación de tales diligencias y los medios de prueba respectivos, lo dejó en indefensión, en tanto no pudo presentar elementos de prueba que eran pertinentes y justificados.

Segundo

Que de todas las causales de nulidad formal, en las cuales subyace el control de la observancia de las garantías procesales de las partes en el proceso, la planteada por la recurrente constituye sin duda el más claro mecanismo para la legitimación de aquél y, consecuencialmente de la sentencia como producto del mismo, cuando dicho conjunto de actuaciones contenga cada uno de los trámites considerados esenciales al efecto por el legislador. Así, la falta de algún acto o diligencia expresamente calificada como tal en la ley, provoca la invalidación del fallo en tanto resultado de un procedimient o viciado y que ha generado un perjuicio a alguna de las partes.

Tercero

Que en relación al período probatorio, los artículos 795 y 800 del Código de Procedimiento Civil contemplan como trámites esenciales, además de la recepción de la causa a prueba, en primera instancia, la práctica de las diligencias respectivas cuando la omisión de la misma pueda...

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