Causa nº 1473/2010 (Casación). Resolución nº 12053 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 19 de Abril de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 212240471

Causa nº 1473/2010 (Casación). Resolución nº 12053 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 19 de Abril de 2010

JuezS Gabriela Pérez P.,Rosa María Maggi D.,Urbano Marín V.
MateriaDerecho Civil
Número de registrocor0-tri6050000-rec14732010-tip4-fol12053
Fecha19 Abril 2010
Número de expediente1473/2010
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Partes contra

Santiago, diecinueve de abril de dos mil diez.

Vistos:

En estos autos, Rit C-00661-2006, Ruc N°06-2-1089993-4, caratulados ?M.V.L.J. con T.B.S.I.?, del Juzgado de Letras y Familia de Arauco, por sentencia de primer grado de diez de agosto de dos mil nueve, escrita a fojas 257, se acogió la demanda principal de divorcio, declarándose, en consecuencia, terminado el matrimonio civil celebrado entre las partes el 10 de febrero de 1984, por haberse verificado la causal de cese efectivo de la convivencia conyugal por más de tres años. Asimismo, se hizo lugar a la demanda reconvencional por compensación económica interpuesta por la demandada, debiendo el señor M.V., pagar por este concepto a la señora T., la suma de $43.014.130, en 54 cuotas mensuales de $55.817, en la forma y con los reajustes que se indicant, sin costas.

Se alzó la demandante reconvencional y la Corte de Apelaciones de Concepción, mediante fallo de cinco de enero del año en curso, que se lee a fojas 293, revocó, en lo apelado, la referida sentencia, rechazando la demanda reconvencional de compensación económica.

En contra de esta última decisión la demandante reconvencional dedujo recurso de casación en el fondo, que pasa a analizarse.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la recurrente denuncia la infracción de los artículos 3, 61 y 62 de la Ley N°19.947, artículo 32 de la ley N° 19.968, en cuanto existe una interpretación y aplicación errónea de las disposiciones legales citadas, lo que influyó en lo dispositivo del fallo pues llevó a los sentenciadores del grado a rechazar la compensación económica reclamada.

S. ala que se han vulnerado las normas reguladoras de la prueba que rigen en este tipo de materias, al concluir los sentenciadores que la cónyuge, no es la parte más débil, tanto al tiempo del cese de la convivencia como a la época del divorcio, que no sufrió menoscabo económico y que no trabajó en menor medida de lo que quería o podia. Al arribar a estas conclusiones, queda de manifiesto que ellos no han analizado las probanzas allegadas al proceso conforme a la lógica, las máximas de la experiencia ni a los conocimientos científicamente afianzados que exige el sistema de la sana crítica, lo que ha provocado que errádamente no se le reconozca a la actora su calidad de acreedora de compensación económica, en circunstancias que se cumplen las exigencias legales.

Sostiene que atenta contra la lógica y máximas de la experiencia la conclusión a la que arribaron lo jueces del fondo, al razonar de una manera y resolver de otra, que se contrapone con la primera. Esto porque han distorcionado y revertido la realidad de los hechos, puesto que de la prueba incorporada queda de manifiesto que la actora reconvencional efectivamente trabajó en menor medida de lo que quería y podia, así lo estableció como hecho de la causa tanto el fallo de primera instancia, como el de segunda, pues esta última mantuvo sin modificar el considerando undécimo, numerales 1, 2 y 3 de esa sentencia, concluyendo que la cónyuge trabajó en ?jornada no completa? desde 1984 a 1989 y que dejó de hacerlo en ese año para trasladarse junto a su cónyuge a la comuna de Arauco, donde éste había sido recientemente contratado y que desde 1980 a mayo de 2002, ella trabajó a honorarios para B.A.S.A.

Expresa que el perjuicio experimentado por la actora reconvencional es claro y queda, además, de manifiesto por la situación previsional comparativa de las partes...

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