Causa nº 1459/2010 (Casación). Resolución nº 23207 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 5 de Julio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 212240503

Causa nº 1459/2010 (Casación). Resolución nº 23207 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 5 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2010
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Rol de Ingreso1459/2010
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, cinco de julio de dos mil diez.

Vistos:

En autos rol Nº Ruc 07-2-0109495-4, Rit 150-2007, del Juzgado de Familia de Talagante, don R.A.H., abogado, en representación de doña M.S.D., argentina, viuda de C.M.A., deduce demanda de nulidad de matrimonio en contra de doña M.V. de las N.C.G., a fin que se declare nulo el matrimonio celebrado el 28 de mayo de 1993, en Chile, con don C.M.A. o también conocido como C.M.A., fundada en que al momento de contraerlo, éste se encontraba casado con la actora.

La demandada, opuso las excepciones de falta de legitimación activa y de prescripción y demandó reconvencionalmente la nulidad del primer matrimonio.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de tres de febrero de dos mil nueve, rechazó las excepciones opuestas y acogió la demanda principal, declarando, en consecuencia, terminado por nulidad el matrimonio celebrado entre don C.M.A. también conocido como C.M.A. y doña M.V. de las N.C.G. el 28 de mayo de 1993, en la circunscripción de Las Condes, inscrito bajo el Registro N°10017 en el Registro de Matrimonios de 1993, por hallarse uno de los cónyuges ligado por vínculo matrimonial no disuelto al tiempo de su celebración. Asimismo, declaró que la cónyuge doña M.V. de las N.C.G. contrajo matrimonio de buena fe y con justa causa de error, sin costas.

Dicha fallo fue complementado por resolución de catorce de septiembre de dos mil nueve, escrita a fojas 143, en la que se consignó el rechazo de la demanda reconvencional de nulidad matrimonial.

Se alzó la demandada y la Corte de Apelaciones de San Miguel, en sentencia de ocho de enero de dos mil diez, escrita a fojas 165, confirmó el fallo apelado.

En contra de esta última decisión, la demandada deduce recurso de casación en el fondo, por haberse incurrido en infracciones de ley que han influido, a su juicio, sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pidiendo que este tribunal la invalide y dicte la de reemplazo que describe.

Se trajeron estos autos en relación para conocer de ambos recursos.

Considerando:

Primero

Que la recurrente denuncia la infracción de los artículos 48 letra d) de la ley 19.947, en relación con los artículos 2514, 2518, inciso tercero y 2503 del Código Civil, argumentando que su parte alegó oportunamente la prescripción de la acción de nulidad, atendido que la demanda fue notificada válidamente con fecha 24 de junio de 2007, es decir, estando vencido el plazo de un año que establece la referida norma legal.

Señala que la interrupción de la prescripción se produce sólo con la notificación válida de la demanda y que en autos la resolución que inicialmente dio curso a ésta fue declarada nula, por lo que habiéndose...

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