Causa nº 1110/2010 (Casación). Resolución nº 1110-2010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Abril de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 212240615

Causa nº 1110/2010 (Casación). Resolución nº 1110-2010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Abril de 2010

JuezUrbano Marín V.,Rosa María Maggi D.,S Gabriela Pérez P.,B Enito Mauriz A.,Patricio Valdés A.
Corte en Segunda Instancia C.A. DE SANTIAGO
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Fecha28 Abril 2010
Número de registrocor0-tri6050000-rec11102010-tip4-fol13565
Número de expediente1110-2010
Rol de ingreso en Cortes de Apelación18252009
Rol de ingreso en primera instancia1702007
Partes MUÑOZ ARANEDA ENRIQUE CON INDUSTRIAS DE PLASTICOS SERPLAS S.A
Ruc0000000000-0
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, veintiocho de abril de dos mil diez.

Vistos:

En estos autos Rol N°170-2007, del Quinto Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, el Sindicato de Trabajadores de Industria Serplas S.A., representado por su directiva, deduce demanda en contra de Industria de Plástico Serplas S.A., representada por don F.P.P., a fin que se la condene al pago de la deuda originada en los descuentos que ésta ha debido efectuar, equivalentes al 75% de la cuota sindical, en las remuneraciones de los trabajadores a quienes extendió beneficios obtenidos en el contrato colectivo vigente, con costas.

Evacuando el traslado conferido, la empresa opone las excepciones de ineptitud del libelo y prescripción. En cuanto al fondo, pide se rechace la acción por no concurrir la hipótesis prevista en la ley para el pago exigido.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de cinco de enero de dos mil nueve, luego de rechazar la excepción de ineptitud del libelo y acoger, sólo parcialmente, la de prescripción, hizo lugar a la demanda ordenando a la empleadora pagar al sindicato demandante el 75% de la cuota sindical adeudada desde el 14 de junio de 2005, respecto de los 416 trabajadores que señala, con reajustes, intereses y costas.

Se alzó la demandada y la Corte de Apelaciones de Santiago, por fallo de veintidós de diciembre de dos m il nueve, confirmó la decisión de primer grado.

Contra esta última resolución, Serplas S.A. interpone recurso de casación en el fondo, por haberse incurrido en vicios e infracciones de ley que han influido, a su juicio, sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia, a fin que se la invalide y se dicte la de reemplazo que pide, con costas.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la recurrente denuncia, en primer lugar, la infracción de los artículos 2 y 10 N°7 Código del Trabajo, por cuanto los sentenciadores habrían desconocido los efectos de la libre contratación entre trabajadores y empleadores.

Asimismo, indica que se vulneraron los artículos 214 y 346 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 19 del Constitución Política de la República, ya que pese a que la afiliación a un sindicato es voluntaria y nadie puede forzarla, el tribunal desconoció en el fallo impugnado los efectos del convenio colectivo celebrado entre la empresa y los trabajadores no sindicalizados y del pacto suscrito con otros dependientes no afiliados, de adhesión al anterior instrumento, obligando al pago del 75% de la cuota sindical a favor de la entidad gremial, en circunstancias que no se configuran las hipótesis legales para ello y contrariando la voluntad evidenciada por quienes no son partes de la asociación.

Sobre la base de los mismos argumentos, la empresa invoca el quebrantamiento de los artículos 303, 314 y 351del cuerpo legal ya citado, ya que ellos reconocen la prerrogativa de los trabajadores ajenos a la organización gremial a celebrar...

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