Causa nº 1110/2010 (Casación). Resolución nº 1110-2010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Abril de 2010
Juez | Urbano Marín V.,Rosa María Maggi D.,S Gabriela Pérez P.,B Enito Mauriz A.,Patricio Valdés A. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. DE SANTIAGO |
Sentido del fallo | RECHAZA CASACION EN EL FONDO |
Fecha | 28 Abril 2010 |
Número de registro | cor0-tri6050000-rec11102010-tip4-fol13565 |
Número de expediente | 1110-2010 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 18252009 |
Rol de ingreso en primera instancia | 1702007 |
Partes | MUÑOZ ARANEDA ENRIQUE CON INDUSTRIAS DE PLASTICOS SERPLAS S.A |
Ruc | 0000000000-0 |
Tipo de proceso | (Trabajo) Casación Fondo |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, veintiocho de abril de dos mil diez.
Vistos:
En estos autos Rol N°170-2007, del Quinto Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, el Sindicato de Trabajadores de Industria Serplas S.A., representado por su directiva, deduce demanda en contra de Industria de Plástico Serplas S.A., representada por don F.P.P., a fin que se la condene al pago de la deuda originada en los descuentos que ésta ha debido efectuar, equivalentes al 75% de la cuota sindical, en las remuneraciones de los trabajadores a quienes extendió beneficios obtenidos en el contrato colectivo vigente, con costas.
Evacuando el traslado conferido, la empresa opone las excepciones de ineptitud del libelo y prescripción. En cuanto al fondo, pide se rechace la acción por no concurrir la hipótesis prevista en la ley para el pago exigido.
El tribunal de primera instancia, en sentencia de cinco de enero de dos mil nueve, luego de rechazar la excepción de ineptitud del libelo y acoger, sólo parcialmente, la de prescripción, hizo lugar a la demanda ordenando a la empleadora pagar al sindicato demandante el 75% de la cuota sindical adeudada desde el 14 de junio de 2005, respecto de los 416 trabajadores que señala, con reajustes, intereses y costas.
Se alzó la demandada y la Corte de Apelaciones de Santiago, por fallo de veintidós de diciembre de dos m il nueve, confirmó la decisión de primer grado.
Contra esta última resolución, Serplas S.A. interpone recurso de casación en el fondo, por haberse incurrido en vicios e infracciones de ley que han influido, a su juicio, sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia, a fin que se la invalide y se dicte la de reemplazo que pide, con costas.
Se trajeron estos autos en relación.
Considerando:
Que la recurrente denuncia, en primer lugar, la infracción de los artículos 2 y 10 N°7 Código del Trabajo, por cuanto los sentenciadores habrían desconocido los efectos de la libre contratación entre trabajadores y empleadores.
Asimismo, indica que se vulneraron los artículos 214 y 346 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 19 del Constitución Política de la República, ya que pese a que la afiliación a un sindicato es voluntaria y nadie puede forzarla, el tribunal desconoció en el fallo impugnado los efectos del convenio colectivo celebrado entre la empresa y los trabajadores no sindicalizados y del pacto suscrito con otros dependientes no afiliados, de adhesión al anterior instrumento, obligando al pago del 75% de la cuota sindical a favor de la entidad gremial, en circunstancias que no se configuran las hipótesis legales para ello y contrariando la voluntad evidenciada por quienes no son partes de la asociación.
Sobre la base de los mismos argumentos, la empresa invoca el quebrantamiento de los artículos 303, 314 y 351del cuerpo legal ya citado, ya que ellos reconocen la prerrogativa de los trabajadores ajenos a la organización gremial a celebrar...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba