Causa nº 1115/2010 (Casación). Resolución nº 13562 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Abril de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 212240731

Causa nº 1115/2010 (Casación). Resolución nº 13562 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Abril de 2010

Fecha de Resolución28 de Abril de 2010
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso1115/2010
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintiocho de abril de dos mil diez.

Vistos:

En autos rol N°4774-04, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, don V.S.C. deduce demanda en contra de S.S.R. y Compañía Limitada, representada por don R.L.L. y, subsidiariamente, en contra de Shell Chile S.A., representada por don J.G., a fin que se declare injustificado el despido de que fue objeto y se condene a las emplazadas al pago de indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, recargo legal y demás prestaciones que indica, más intereses, reajustes y costas.

La demandada subsidiaria, contestando el libelo, pide el rechazo de la acción interpuesta, desconociendo que a la época del despido la sociedad empleadora prestara servicios a su parte y, en subsidio, efectúa alegaciones relativas al alcance y aplicación restrictiva de la responsabilidad que se le imputa.

Se tuvo por evacuando el traslado conferido, en rebeldía de la empleadora.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de tres de noviembre de dos mil nueve, escrito a fojas 142 y siguientes, rechazó la demanda en todas sus partes, sin condena en costas.

Se alzó el trabajador y la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por fallo de ocho de enero de dos mil diez, que se lee a fojas 186 y siguientes, revocó la decisión de primer grado y, en su lugar, declaró que se hace lugar a la demanda, sólo en cuanto condena a ambas empresas al pago de sumas que indica por concepto de indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, recargo legal y remuneraciones pendientes, con reajustes e intereses, sin condena en costas.

En contra de esta última resolución, Shell Chile S.A. presenta recurso de casación en el fondo, por estimar que la sentencia fue dictada con las infracciones de ley que denuncia y que han influido sustancialmente en lo dispositivo de la misma, solicitando su invalidación y la dictación de la sentencia de reemplazo que describe.

Considerando:

Primero

Que la recurrente denuncia la infracción del artículo 64 del Código del Trabajo, por haber incurrido los sentenciadores en su errónea interpretación dado el sentido de la misma y lo que al respecto ha determinado esta Corte en diversos fallos que alude y transcribe parcialmente. Ello, desde que, según el sentido de la disposición, la responsabilidad de la demandada subsidiaria se encuentra limitada a los beneficios de carácter remuneracional y no es posible extenderla a las indemnizaciones legales. Así, señala que, de acuerdo a lo dispuesto en las normas aludidas y en la calidad ya citada, sólo procede imponérsele del pago de las obligaciones laborales y previsionales que se hubieren devengado en favor del actor, debiendo estarse a ellas para determinar responsabilidad.

Finalmente, la recurrente describe la influencia que, en su concepto, habría tenido el error de derecho que denuncia en lo dispositivo del fallo.

Segundo

Que han sido establecidos como hechos de la causa, en lo pertinente, los siguientes:

  1. el demandante prestó servicios para la demandada principal entre 1992 y el año 2004, desempeñando las labores de guardia de seguridad en las instalaciones de la empresa Shell en el sector de Loncura, camino a Q..

  2. el trabajador siempre ejecutó las mismas funciones y percibió la remuneración del mismo empleador persona mientras estuvo vigente el vínculo laboral.

  3. las cláusulas novena y siguientes del contrato de servicios de vigilancia y custodia celebrado entre las demandadas, el 12 de abril de 2001 establecen para el contratista la obligación de exhibir los documentos referidos a los pagos que se deben hacer a los dependientes y ante cuyo incumplimiento Shell S.A. tiene el derecho de retener las sumas que por remuneración o cualquier...

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