Causa nº 1242/2010 (Casación). Resolución nº 11287 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 13 de Abril de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 212241091

Causa nº 1242/2010 (Casación). Resolución nº 11287 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 13 de Abril de 2010

JuezPatricio Valdés A.,Sergio Muñoz G.,Urbano Marín V.
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Número de registrocor0-tri6050000-rec12422010-tip4-fol11287
Número de expediente1242/2010
Fecha13 Abril 2010
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Partes contra

Santiago, trece de abril de dos mil diez.

Vistos:

En autos rol Nº 2.677-06 del Juzgado de Letras del Trabajo de San José de la Mariquina, caratulados ?H.E.S.P. y otros con Empresa Constructora C.G. y Ministerio de Obras Públicas (Fisco de Chile)?, seguidos por nulidad e injustificación de despido, por sentencia de treinta de septiembre de dos mil nueve, escrita a fojas 25, el tribunal de primera instancia, rechazó la incidencia de abandono de procedimiento impetrada por el Fisco de Chile.

Se alzó el demandado y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Valdivia, por fallo de catorce de diciembre del año pasado, que figura a fojas 43, revocó el de primer grado y, en su lugar, declara que se hace lugar al incidente de abandono de procedimiento planteado por el Fisco de Chile.

En contra de esta última sentencia, los demandantes deducen recurso de casación en el fondo, para cuyo conocimiento se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la parte demandante sostiene que se ha infringido el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, a cuyo respecto argumenta que al resolver de la manera como se hizo, se hace una equivocada interpretación de la norma citada, ya que de acuerdo con ésta no interesa si la resolución del tribunal produjo o no la prosecución del juicio, sino que se exige que exista ?alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos?, de modo que la resolución sólo marca la fecha desde la cual se contará el plazo de inactividad. Agrega que con el fundamento del fallo atacado en el sentido que la audiencia no se realizó, se confirma que la petición de nuevo día y hora para comparendo, no fue examinada co mo gestión útil, sino desde el punto de vista de sus efectos, materia que el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil no analiza. Es decir, para los jueces si la audiencia se realiza es útil y si así no fuera, no lo es, conclusión que repugna a la lógica de acuerdo al artículo 152 referido. Cita gestiones útiles en conformidad a la jurisprudencia y añade que, incluso el demandado cuenta el plazo desde una petición de nuevo día y hora.

Indica, por último, la influencia que los errores de derecho denunciados habrían tenido, a su juicio, en lo dispositivo del fallo.

Segundo

Que son hechos establecidos en la sentencia impugnada, los siguientes:

  1. desde el 13 de noviembre de 2008 fecha en que el demandante...

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