Causa nº 1387/2010 (Casación). Resolución nº 1387-2010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Abril de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 212241323

Causa nº 1387/2010 (Casación). Resolución nº 1387-2010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Abril de 2010

JuezUrbano Marín V.,Benito Mauriz A.,Rosa María Maggi D.,S Gabriela Pérez P.,Patricio Valdés A.
Corte en Segunda Instancia C.A. DE SANTIAGO
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Número de expediente1387-2010
Fecha28 Abril 2010
Rol de ingreso en primera instancia7352007
Ruc0000000000-0
Número de registrocor0-tri6050000-rec13872010-tip4-fol13559
Rol de ingreso en Cortes de Apelación124292008
Partes MAYO MELLADO HERNAN CON FRUTYPAL LTDA
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, veintiocho de abril de dos mil diez.

Vistos:

En estos autos Rol N°735-2007, del Noveno Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don H.M.M. deduce demanda de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, en contra de Frutypal Limitada, representada por doña P.V., a fin que se declare terminada la relación laboral existente entre ambas partes, por haber incurrido la empleadora en la causal N°7 del artículo 160 del Código del Trabajo y se le condene al pago de las indemnizaciones, recargo legal y otras prestaciones que indica, con reajustes, intereses y costas.

Evacuando el traslado conferido, la sociedad emplazada solicitó el rechazo de la acción deducida, por no haber incurrido en la causal de caducidad invocada por la demandante, según los antecedentes que reseña.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de veinticinco de septiembre de dos mil ocho, escrita a fojas 83 y siguientes, hizo lugar a la demanda, sólo en cuanto condenó a la empleadora al pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, recargo legal y feriados legal y proporcional, con reajustes e intereses, sin condena en costas.

Se alzaron ambas partes y la Corte de Apelaciones de Santiago, por fallo de dos de diciembre de dos mil nueve, escrito a fojas 123 y siguientes, confirmó la decisión de primer grado.

En contra de esta última resoluci 'f3n, F.L. recurre de casación en el fondo, por haberse dictado, a su juicio, con infracciones de ley que influyeron en su parte dispositiva, solicitando se invalide la sentencia y se dicte la de reemplazo que describe, con costas.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la recurrente denuncia la infracción de los artículos 160 N°7 y 171 del Código del Trabajo, por errónea aplicación, fundada en que la facultad que le otorga la última disposición al trabajador para poner término a contrato de trabajo por algunas causales, es excepcional y particularmente en el caso de la prevista en la primera disposición citada, debe tratarse de un incumplimiento grave por parte del empleador a las obligaciones contractuales. Ello impone que la desatención sea de tal entidad que se distorsione o desnaturalice el pacto laboral al punto que impida que éste cumpla sus objetivos naturales y propios, como cuando el empleador no paga la remuneraciones o el trabajador no presta los servicios...

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