Causa nº 1398/2010 (Casación). Resolución nº 1398-2010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 19 de Abril de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 212241555

Causa nº 1398/2010 (Casación). Resolución nº 1398-2010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 19 de Abril de 2010

JuezUrbano Marín V.,S Gabriela Pérez P.,Rosa María Maggi D.,Nelson Pozo S.,Patricio Figueroa S.
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Corte en Segunda Instancia C.A. DE CONCEPCIÓN
Partes ORTIZ CAAMAÑO EMILIANO AQUILES CON E. DE TRANSPORTES SAN PABLO DE CURICO LTDA
Fecha19 Abril 2010
Número de expediente1398-2010
Rol de ingreso en primera instancia80452007
Ruc0000000000-0
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
Rol de ingreso en Cortes de Apelación4372009
Número de registrocor0-tri6050000-rec13982010-tip4-fol12059
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, diecinueve de abril de dos mil diez.

Vistos:

En autos Rol N°8.045-2007, del Juzgado de Letras de Curanilahue, caratulados ? O. con Empresa de Transportes San Pablo de Curicó Ltda.?, por sentencia de primera instancia de veintiséis de junio de dos mil nueve, escrita a fojas 196 y siguientes, se acogió la demanda, declarándose injustificado el despido del actor y se condenó a la demandada al pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, esta última con el incremento del ochenta por ciento, todo con los reajustes e intereses establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, con costas.

La Corte de Apelaciones de Concepción, conociendo del recurso de apelación deducido por la parte demandada, en sentencia de veintiocho de diciembre de dos mil nueve, escrita a fojas 314, con mayores fundamentos, la confirmó, sin costas del recurso.

En contra de esta última sentencia, la parte demandada deduce recurso de casación en el fondo, a fin de que se la invalide y se dicte el fallo de reemplazo que corresponda, con costas.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la recurrente, denunciando la infracción de los artículos 455, 456 y 160 N°7 del Código del Trabajo, argumenta que los jueces del grado no han apreciado la prueba proporcionada por su parte de conformidad a las reglas de la sana crítica.

Señala que en el recurso de apelación se alegó la contradicción que presentaba el fallo de primer grado, puesto que en su motivo séptimo si bien se establece la existencia del accidente en el que participó el actor, se concluye que no se probó la causal de incumplimiento grave de las obligaciones del contrato de trabajo, fundante de su despido.

Indica que su parte presentó prueba testimonial, documental y confesional que acredita que el demandante infringió las normas de tránsito al conducir un camión con acoplado a una velocidad imprudente, obstruyendo la pista contraria colisionando con una camioneta que resultó con daños de consideración.

Alega que el fallo impugnado no analiza las fotografías que muestran el lugar del accidente y que éste se produjo en la pista de circulación de la camioneta y que tampoco considera lo dispuesto por el artículo 148 de la Ley de Tránsito que obliga a conducir un vehículo a una velocidad razonable y prudente y la norma del artículo 114 del mismo texto legal, de acuerdo a la cual el...

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