Causa nº 1529/2010 (Casación). Resolución nº 1529-2010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 10 de Mayo de 2010
Juez | Patricio Figueroa S.,S Gabriela Pérez P.,Urbano Marín V.,Rosa Egnem S.,Patricio Valdés A. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. DE SANTIAGO |
Sentido del fallo | RECHAZA CASACION EN EL FONDO |
Partes | NUÑEZ ALLENDES VICTOR HUGO CON SERVICIO PIRAINO LTDA |
Número de expediente | 1529-2010 |
Ruc | 0000000000-0 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 32592009 |
Número de registro | cor0-tri6050000-rec15292010-tip4-fol15240 |
Tipo de proceso | (Trabajo) Casación Fondo |
Fecha | 10 Mayo 2010 |
Rol de ingreso en primera instancia | 6352007 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, diez de mayo de dos mil diez.
Vistos:
En autos rol Nº 635-07, del Octavo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados ?N.A.V.H. con S.P.L..?, por sentencia de veintiocho de octubre de dos mil ocho, escrita a fojas 148, se acogió la demanda deducida, declarándose injustificado el despido del actor y se condenó a las demandadas al pago de la indemnización por falta de aviso previo y por años de servicios, ésta última con el incremento legal, feriado y cotizaciones previsionales y de salud adeudadas, con reajustes e intereses, sin costas.
Se alzó la parte demandante y se adhirió la demandada y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo de trece de enero del año en curso, escrito a fojas 183, confirmó la sentencia de primer grado.
En contra de esta última decisión, la parte demandante deduce recurso de casación en el fondo, por haberse incurrido en infracciones de ley que han influido, a su juicio, sustancialmente en lo dispositivo del fallo, a fin que este Tribunal la invalide y dicte la de reemplazo que describe.
Se trajeron estos autos en relación.
Considerando:
Que el recurrente en un primer capítulo denuncia la infracción del inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo, argumentando que los sentenciadores incurren en error de derecho al no aplicar la sanción que dicha disposición establece, por haber procedido la demandada al despido del trabajador, adeudando las cotizaciones previsionales correspondientes a los meses de mayo y junio de 2006, basados en que la existencia de la relación laboral fue establecida en la sentencia de autos.
En un segundo capítulo plantea la vulneración del artículo 172 del Código del ramo, al excluir del concepto de remuneración para los efectos de dicha norma, el bono de colación y movilización, en circunstancias que dichos rubros, a la luz de lo dispuesto por el artículo 41 del citado texto legal, son beneficios que revisten tal carácter.
Finaliza describiendo la influencia sustancial que los errores de derecho denunciados habrían tenido, a su entender, en lo dispositivo del fallo.
Que respecto esta Corte no se hará cargo de las alegaciones planteadas en el primer capítulo de la nulidad, en atención al desistimiento efectuado por el abogado de la parte recurrente en estrados, como consta de la certificación de fojas 197.
Que para resolver el segundo capítulo...
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