Causa nº 2041/2010 (Casación). Resolución nº 20346 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 14 de Junio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 212243535

Causa nº 2041/2010 (Casación). Resolución nº 20346 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 14 de Junio de 2010

Fecha de Resolución14 de Junio de 2010
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso2041/2010
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, catorce de junio de dos mil diez.

Vistos:

En estos autos, Rol N°6829-2003, del Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, caratulados ? J.N.C.M. y otros con Fisco de Chile e Instituto de Normalización Previsional?, por sentencia de treinta de noviembre de dos mil siete, que se lee a fojas 139, se hizo lugar a la demanda condenándose al Instituto de Normalización Previsional a pagar a los actores R.V.R. y P.S.N. 36 mensualidades de sus respectivas pensiones no contributivas, según su monto original, con los reajustes e intereses, que se indican y se la rechazó respecto de los demás actores y, además, en cuanto fue dirigida en contra del Fisco de Chile.

Se alzó el instituto previsional demandado, el que opuso en segunda instancia excepción de prescripción y o de caducidad fundada en lo dispuesto por el artículo 4° de la ley 19.260 y solicitó el rechazo de la acción deducida respecto de los actores V. y S..

La Corte de Apelaciones de esta ciudad, por sentencia de seis de enero de dos mil diez, que se lee a fojas 237, rechazó la excepción opuesta y confirmó el fallo apelado.

En contra esta última sentencia el demandado interpuso el recurso de casación en el fondo, que pasa a examinarse.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurrente denuncia, en un primer capítulo de nulidad, la vulneración del artículo 4° de la Ley 19.260, argumentando, en síntesis, que en el caso de autos se solicitó, mediante demanda notificada el 29 de diciembre de 2003, el recálculo de las pensiones no contributivas concedidas a los actores R.V.R. y P.S.N. en 1996 y 1999, respectivamente, a fin de obtener el pago corresp ondiente al trienio contado hacia atrás desde la fecha en que se les concedió el beneficio en calidad de exonerados políticos.

Sostiene que es evidente que se ejerce el derecho a que se revisen sus beneficios, por considerar que existen errores de cálculo o de hecho en su liquidación, o bien, errores en la aplicación de las leyes respecto de la citada pensión.

El plazo de tres años -continúa el recurrente- es de caducidad y no de prescripción y en la especie se demanda el aumento de la pensión no contributiva por sostener el actor que el reconocimiento de los trienios implicaría aumento del beneficio, lo que no es más que la reliquidación del mismo.

Agrega que si se estableció un régimen transitorio en el artículo 1° de la ley 19.260 para las acciones deducidas antes del 1° de septiembre de 1993, ello obedece a que las acciones judiciales deducidas con posterioridad, se encuentran efectivamente afectas a esa normativa.

En un segundo acápite denuncia la vulneración de los incisos 1° y 2° del artículo 1° y del inciso 4° del artículo de la ley 19.234, puesto que los demandantes no cumplen los requisitos legales para ser acreedores del trienio que erróneamente los sentenciadores le reconocen, según detalladamente analiza.

Finalmente explica cómo los errores de derecho que denuncia influyeron en lo resolutivo de la sentencia atacada, solicita su invalidación y la dictación de una de reemplazo que declare la caducidad de la acción intentada y, en consecuencia, rechace la demanda.

Segundo

Que se hace necesario precisar que los actores dirigen su acción en contra del Instituto de Normalización Previsional, pidiendo que se les reconozca el derecho reclamado y se condene al demandado a pagar el trienio a contar...

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