Causa nº 1604/2010 (Casación). Resolución nº 1604-2010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 7 de Junio de 2010
Juez | S Gabriela Pérez P.,Patricio Valdés A.,Urbano Marín V.,Rosa María Maggi D.,Rosa Egmen S. |
Sentido del fallo | INVALIDADA DE OFICIO |
Corte en Segunda Instancia | C.A. DE SANTIAGO |
Partes | ESPINOZA AZOCAR JUAN ANDRES CON UNION ESPAÑOLA |
Fecha | 07 Junio 2010 |
Número de expediente | 1604-2010 |
Rol de ingreso en primera instancia | 2222007 |
Ruc | 0000000000-0 |
Tipo de proceso | (Trabajo) Casación Fondo |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 29992009 |
Número de registro | cor0-tri6050000-rec16042010-tip4-fol19433 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, siete de junio de dos mil diez.
Vistos:
Ante el Séptimo Juzgado del Trabajo de Santiago, en autos rol Nº 222-2007, don J.A.E.A. dedujo demanda en contra de su ex empleador Unión Española Sociedad Anónima Deportiva Profesional, representada por su Gerente General don J.C.C., a fin que se declare injustificado su despido y se le condene al pago de las remuneraciones adeudadas correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2006 y quince días de enero de 2007 y las que se devenguen junto con las cotizaciones previsionales desde la terminación hasta la convalidación del despido, indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, con el incremento legal, vacaciones y comisiones adeudadas, todo con reajustes, intereses y costas.
La demandada solicitó el rechazo de la acción impetrada, negando la naturaleza laboral de la vinculación entre las partes, señalando que se trató de una prestación de servicios a honorarios, consistente en la suma mensual de $1.000.000, más comisiones. Respecto de éstas últimas, sostiene que algunas de ellas fueron pagadas al actor y que, en todo caso, deben calcularse sobre ingresos reales, no siendo procedentes los cobros pretendidos por este rubro.
En sentencia de treinta y uno de diciembre de dos mil ocho, escrita a fojas 154, el tribunal de primer grado acogió la demanda declarando que entre el actor y la sociedad demandada existió una relación laboral entre el 1° de junio de 2004 hasta el 15 de enero de 2007, fecha en que esta última puso término a la relación, sin invocar causal alguna y condenó a la ex empleadora al pago de las sumas que indica por concepto de indemnización por falta de aviso previo y por años de servicios, con recargo legal, todo con los reajustes e interes es establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del trabajo, sin costas.
Las partes apelaron y una Sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, por sentencia de diecinueve de enero de dos mil diez, escrita a fojas 257, confirmó el fallo con declaración que se acoge, asimismo, la demanda deducida, en lo que se refiere al pago de las comisiones reclamadas, cuyo monto se determinará en la etapa de cumplimiento del fallo.
En contra de esta última sentencia, la demandada dedujo recurso de casación en el fondo, el que pasa a examinarse.
Se trajeron los autos en relación.
Considerando:
Que, en conformidad a lo dispuesto en el...
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