Causa nº 1627/2010 (Casación). Resolución nº 1627-2010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 1 de Julio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 212244891

Causa nº 1627/2010 (Casación). Resolución nº 1627-2010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 1 de Julio de 2010

JuezPatricio Valdés A.,Pedro Pierry A.,Urbano Marín V.,S Gabriela Pérez P.,Rosa María Maggi D.
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Corte en Segunda Instancia C.A. DE CONCEPCIÓN
Partes CARRASCO ALVARADO HECTOR OSVALDO CON FISCO DE CHILE
Fecha01 Julio 2010
Número de expediente1627-2010
Rol de ingreso en primera instancia4282008
Ruc0000000000-0
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
Rol de ingreso en Cortes de Apelación4412009
Número de registrocor0-tri6050000-rec16272010-tip4-fol22917
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, uno de julio de dos mil diez.

Vistos:

Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, en autos rol Nº 428-2008, don R.C. delV., en representación de don H.C.A. y de don D.B.P. demandó al Fisco de Chile, a fin de que se declare que el despido que afectó a sus representados fueron injustificados y, conforme a las normas legales que menciona, se ordene el pago de las indemnizaciones y prestaciones que indica, todo ello con intereses, reajustes y costas.

En su contestación, la demandada sostiene que la acción debe ser rechazada porque los actores no tienen derecho al pago de las indemnizaciones que reclaman pues la relación laboral terminó por aplicación de la causal establecida en el artículo 52 del Decreto Nº 603, de 2004, esto es, falta de probidad que ha sido determinada en virtud de un sumario administrativo.

En sentencia de veintisiete de julio del año dos mil nueve, escrita a fojas 103 y siguientes, el tribunal de primer grado acogió la demanda en cuanto condenó a la demandada a pagarle a cada uno de los actores los feriados legal y proporcional, con reajustes, intereses y sin costas.

La Corte de Apelaciones de Concepción, conociendo de los recursos de casación en la forma y de apelación deducidos por los demandantes, por resolución de treinta y uno de diciembre del año dos mil nueve, escrita a fojas 150, rechazó el recurso de casación en la forma y agregando nuevos argumentos, confirmó el fallo que declaró justificado el despido.

En contra de esta última sentencia, la parte demandante deduce recurso de casación en el fondo, a fin de que se la invalide y se dicte el fallo de reemplazo que corresponda, con costas.

Se trajeron estos au tos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurrente argumenta que la sentencia de primer grado que confirmó el fallo que declaró justificado el despido, incurrió en dos errores de derecho. En cuanto al primero, argumenta que se habrían quebrantado las leyes reguladoras de la prueba al haber negado la concurrencia del perdón de la causal de despido porque el demandado no renunció a la facultad de poner término al contrato de trabajo desde que habría esperado el resultado del sumario administrativo incoado en contra de los actores. Se ha preterido, a su juicio, uno de los principios aplicables en materia de despidos que es la proximidad que debe mediar entre la decisión de desvincular a los trabajadores y el conocimiento del empleador de los hechos fundantes del despido. En la especie, transcurrieron más de tres años desde la fecha en que se ordenó la instrucción del sumario, es decir, no hubo proximidad ni una duración razonable del procedimiento sobre todo porque el Servicio se auto impuso un plazo de veinte días para investigar las conductas atribuidas a sus representados. El fallo no ha expresado razón alguna que permita concluir la inexistencia del perdón de la causal, como tampoco se interroga sobre un aspecto relevante relativo al tiempo suficiente entre el conocimiento que de tales hechos tuvo el empleador y la decisión de la desvinculación.

El segundo error de derecho se habría producido por la infracción de los artículos 12,1445 Nº2 y 1545 del Código Civil; 7, 160 Nº1 letra a), 168 incisos 1 y 2 del Código del Trabajo y la primera parte del artículo 70 del...

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