Causa nº 1713/2010 (Casación). Resolución nº 12050 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 19 de Abril de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 212245943

Causa nº 1713/2010 (Casación). Resolución nº 12050 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 19 de Abril de 2010

Fecha de Resolución19 de Abril de 2010
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Rol de Ingreso1713/2010
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, diecinueve de abril de dos mil diez.

Vistos:

En estos autos Rit N° C-6828-2006, Ruc N°06-02-0336410-3, del Primer Juzgado de Familia de Santiago, caratulados ?Sumar Saxonis William con C.D.S.X.? por sentencia de primera instancia de nueve de marzo de dos mil nueve, que se lee a fojas 15 de estos antecedentes, se hizo lugar a la demanda de divorcio declarándose, en consecuencia, disuelto el matrimonio celebrado entre las partes el 30 de septiembre de 1983, por la causal de cese efectivo de la convivencia por un plazo superior a tres años y se rechazaron las demandas reconvencionales de divorcio por culpa y compensación económica, sin costas.

Se alzó la demandada y demandante reconvencional y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, por fallo de veinticinco de noviembre de dos mil nueve, escrito a fojas 91, confirmó el de primer grado.

En contra de esta última decisión, la demandada y demandante reconvencional dedujo recurso de casación en el fondo, a fin que se la invalide y se dicte la de reemplazo que señala.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la recurrente, en un primer capítulo de nulidad, denuncia la infracción del artículo 69 de la Ley N°19.947, argumentando que el juez de la causa no dio debido cumplimiento a lo dispuesto por la disposición legal citada, la cual señala que en la audiencia de conciliación, éste debe proponer a las partes personalmente bases de arreglo, procurando ajustar las expectativas de cada una de ellas.

Señala que su parte se le hizo una oferta de acuerdo consistente en el pago de $240.000.000, como compensación económica, lo que ocurrió fuera de la audiencia correspondiente.

En un segundo ca pítulo se invoca la infracción del artículo 61 y 62 de la ley N°19.947, sosteniendo que los jueces del fondo le han negado el derecho a compensación económica, basados en que no logró demostrar que el matrimonio o la vida en común le hubiesen provocado menoscabo económico. Lo anterior se sustenta en una condición objetiva, cual es, que efectivamente la cónyuge tiene patrimonio.

Indica que las normas en referencia señalan claramente que para que proceda la compensación económica se requiere que concurran tres requisitos copulativos: a) no haber podido trabajar durante el matrimonio o haberlo hecho en menor medida de lo que se quería y podía, b) que dichos hechos sean imputables al que la solicitante se haya dedicado al...

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