Causa nº 1858/2010 (Extradición Pasiva). Resolución nº 21485 de Corte Suprema, Extradiciones de 21 de Junio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 212246323

Causa nº 1858/2010 (Extradición Pasiva). Resolución nº 21485 de Corte Suprema, Extradiciones de 21 de Junio de 2010

JuezDe La Corte Suprema Designado Para Conocer De La Extradición
MateriaDerecho Penal,Derecho Constitucional,Derecho Internacional
Número de registrocor0-tri6050000-rec18582010-tip4-fol21485
Número de expediente1858/2010
Fecha21 Junio 2010
Partes contra

Santiago, a veintiuno de junio de dos mil diez.

VISTO:

Mediante oficio reservado N° 001338, de 26 de febrero del año en curso, el Ministerio de Relaciones Exteriores de nuestro País remitió a esta Corte Suprema, una Nota de la Embajada de Argentina, mediante la cual se solicita la detención preventiva, con fines de extradición, de la ciudadana boliviana M.D.R.C., nacida el 13 de octubre de 1984, en Santa Cruz de la Sierra, Estado Plurinacional de Bolivia, hija de S.A.R.J. y de G.E.C.P., cédula nacional de identidad N° 6.387.535 e igual número de Pasaporte, estudios superiores, comerciante y estudiante, casada, domiciliada en Canal Cotoca Tercer Anillo N° 2110, Santa Cruz de la Sierra, a quien se le atribuye el delito de tentativa de contrabando de estupefacientes (938.39 gramos) y tenencia de estupefacientes para comercialización (1086.04 gramos).

Se encontraba con libertad provisional en proceso seguido en su contra, en la República de Argentina, y con prohibición de salir del País, desde el 16 de marzo de 2009, pero lo hizo. Se le revocó el beneficio, se decretó su rebeldía y captura el 23 de abril de ese año.

De los antecedentes que corren de fs. 01 a 37, consta que por resolución de 16 de marzo de 2009, A.J.C., Juez Nacional de Primera Instancia en lo Penal Económico del Juzgado de tal especialidad N° 4 de la Capital Federal de la República Argentina, dispuso el procesamiento de M.D.R.C. por su intervención en el delito de tentativa de contrabando de exportación de mercaderías agravado por el tipo de material y por el destino inequívoco de comercialización y como coautora penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercializa ción. En la misma resolución se dispuso su libertad provisional.

A fs. 43 el Ministerio Público de Chile solicitó la detención previa, con fines de extradición, de la aludida Roca Copaz, a lo que se accedió por resolución de 18 de marzo de 2010. Se le detuvo por la Policía de Investigaciones de Chile, el 19 de marzo de este año, en dependencias del Control Fronterizo de Chungará, mientras realizaba trámites de ingreso al territorio nacional.

A fs. 71 rola declaración indagatoria de M.D.R.C., ante el Ministro instructor.

A fs. 81 se designa defensores de la detenida, a los abogados propuestos por la Defensora Nacional de la Defensoría Penal Pública.

A fs. 118 la República Argentina pide la extradición de la tantas veces nombrada M.D.R.C. ?con el objeto de someterla a proceso judicial en virtud de imputársele el delito de tentativa de contrabando de exportación agravado, por tratarse de estupefacientes y con fines de comercialización previsto y reprimido por los artículos 863, 864, inciso d), 866, segunda hipótesis, 871 y 872 del Código Aduanero ?Ley 22.415- y artículo 45 del Código Penal de la Nación Argentina en grado de participe necesaria, y en el presunto delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, en calidad de autora, previsto y reprimido en el artículo 5°, inciso c), de la Ley 23.737 y artículo 45 del Código Penal. Ambos delitos concurrirían materialmente, con el alcance del artículo 55 del Código Penal de la Nación Argentina?.

A fs. 121 se fijó la audiencia del día 16 de junio del presente año, a las 14 horas, para determinar acerca de lo solicitado.

El día antes referido, a la hora indicada, se llevó a cabo la audiencia mencionada, con asistencia del señor F., el señor Defensor, y la imputada, en la cual el primero solicitó el otorgamiento de la extradición, por las razones que expuso y, el segundo, pidió el rechazo de ella por los argumentos que dio.

CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que la República de Argentina ha solicitado la extradición de la ciudadana boliviana M.D.R.C., ya individualizada precedentemente, por los motivos de hecho y de derecho que se indicaron en la parte expositiva de esta sentencia.

En relac ión con dicha pretensión, se han agregado a los autos los siguientes antecedentes:

a.- Copia legalizada de resolución de 16 de marzo de 2009, pronunciada por A.J.C., Juez Nacional de Primera Instancia en lo Penal Económico, a cargo del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 4 de la Capital Federal de la República Argentina, por la cual se dispuso el procesamiento de M.D.R.C., por ?prima facie partícipe necesario penalmente responsable del presunto delito instruido en el expediente ?descrito como HECHO 1 en el considerando 1°) de la presente, en la presunta tentativa de contrabando de exportación de mercaderías agravado por el tipo material y por el destino inequívoco de comercialización (Conf.. artículos 863, 864 inc. d, 866 segunda parte y 871 y 872 de la Ley 22.415 -Código Aduanero-, artículo 306 del C.P.P.N. y artículo 45 del C.P.) y como coautora penalmente responsable del presunto delito instruido en el expediente ?descrito como HECHO 2 en el considerando 1° de la presente- consistente en la presunta tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (artículo´. 5° inc. c) de la Ley 23.737 y artículo. 45 del C.P. (artículo 306 del C.P.P.N.)?.

En tal resolución, el HECHO 1°, se reseña del siguiente modo: ?el intento de exportación de mercaderías del país (agravado por tratarse de material estupefaciente y por el destino de comercialización en orden a su cantidad) y con destino final a las ciudades de Barcelona (reino de España) por medio del vuelo de la firma Aerolíneas Argentinas nro. 1160, con fecha 6 de marzo de 2009. Que la sustancia se encontraba: oculta bajo las suelas de las zapatillas que vestía E.G.H.; oculta en un paquete que G.H. llevaba inserto en su vagina, bajo sus ropas; en el interior del cuerpo de Gustav Habernal mediante la modalidad de la ingesta de veintiséis cápsulas; y en cuatro cápsulas que fueron halladas en el interior del corpiño de Gustav Habernal al ser requisada en la Unidad nro. 29 del Servicio Penitenciario Federal?. A su vez, el HECHO 2, se narra así: ?El día 6 de marzo de 2009, en oportunidad en que personal de la Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de Ezeiza de la Policía de Seguridad Aeroportuaria se encontraba practi cando un control en el punto de inspección, control y registro denominado ?Terminal B? en el Aeropuerto Internacional de Ezeiza, a los pasajeros del vuelo AR 1160 de la empresa Aerolíneas Argentinas, con destino a la ciudad de Barcelona, Reino de España, se hizo presente una pasajera de sexo femenino, que calzaba un par de zapatillas de color rojo, marca ?Nike?, solicitándole personal interviniente que depositara dichas zapatillas sobre la cinta transportadora de equipajes de la máquina de rayos X debido al gran porte de los mismos. Que el operador de dicha máquina observó a través de su pantalla, varios bultos extraños en el interior de las plataformas de las zapatillas, con un color anaranjado de baja densidad, por lo que se identificó a la pasajera como E.G.H. y previa orden de este Juzgado y en presencia de testigos se procedió a su requisa. Que retirada la plantilla que obraba en el interior de la zapatilla derecha se observó un trozo de cartón, con forma de plantilla, cosido a la estructura de la zapatilla, y retirada y desprendida la misma se divisan dos paquetes de tamaño pequeño, posteriormente identificados como PAQUETE A y PAQUETE B, realizando una pequeña incisión al primero de ellos, surgiendo una sustancia de tipo pastosa de color blanca, que sometido al reactivo específico de cocaína arrojó resultado positivo, procediéndose de idéntica manera con el restante paquete, con igual resultado. Que la zapatilla izquierda presentaba similares características, hallándose dos paquetes, que se identificaron como PAQUETE C y PAQUETE D, que asimismo contenían una sustancia de tipo pastosa de color blanca, que sometido al reactivo específico de cocaína arrojó resultado...

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