Causa nº 445/2010 (Casación). Resolución nº 445-2010 de Corte Suprema, Sala de Verano de 15 de Febrero de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 212247415

Causa nº 445/2010 (Casación). Resolución nº 445-2010 de Corte Suprema, Sala de Verano de 15 de Febrero de 2010

JuezJuan Araya E.,Urbano Marín V.,Rubén Ballesteros C.,Haroldo Brito C.,Rosa María Maggi D.
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Corte en Segunda Instancia C.A. DE SANTIAGO
Partes CID ORTIZ LEONARDO CON ABASTECEDORA DE EMPRESAS S.A
Fecha15 Febrero 2010
Número de expediente445-2010
Rol de ingreso en primera instancia762008
Ruc0000000000-0
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
Rol de ingreso en Cortes de Apelación17482009
Número de registrocor0-tri6050000-rec4452010-tip4-fol5169
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

Santiago, quince de febrero de dos mil diez.

Vistos:

En estos autos rol Nº 76-08 del Octavo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don L.E.C.O. y don C.A.F.S., deducen demanda en contra de Abastecedora de Empresas S.A., representada por don S.R.K.; a fin que se declare la nulidad de sus despidos por gozar de fuero sindical y se ordene su reincorporación y el pago de las remuneraciones correspondientes al período de separación ilegal.

La demandada, evacuando el traslado conferido, solicita el rechazo de las acciones deducidas por las razones que expone.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de veinticuatro de diciembre de dos mil ocho, escrita a fojas 95, acogió la demanda declarando nulo el despido que afectó a los actores, al no haberse obtenido la autorización de juez competente en consideración al fuero laboral del que gozaban los trabajadores, disponiendo su reincorporación y el pago de las remuneraciones devengadas durante la separación ilegal, con reajustes e intereses y costas.

Se alzó la demandada y la Corte de Apelaciones de esta ciudad, en fallo de veinticinco de noviembre de dos mil nueve, que se lee a fojas 120, confirmó el de primer grado.

En contra de esta última sentencia, la demandada deduce recurso de casación en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con errores de derecho que han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pide a esta Corte que lo anule y dicte una de reemplazo, por medio de la cual rechace, en todas sus partes, la demanda interpuesta en su contra.

Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la demandada en un primer capítulo de l recurso, denuncia la infracción de los artículos 221 inciso y 243 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 3 letra b) del mismo cuerpo legal, argumentando que los sentenciadores han desconocido la premisa de aplicación de las normas en mención, esto es, que para que una persona esté amparada por el fuero a que tales disposiciones se refieren, es requisito previo que los sujetos que constituyen un sindicato sean trabajadores de la empresa.

Señala que tal situación no se cumple en la especie, por tratarse de personas previa y válidamente despedidas y que, por lo tanto, al momento de la constitución del sindicato ya habían sido desafectadas por el empleador, a través de un despido enteramente ajustado a la ley y, por ende, válido.

En un segundo acápite del libelo se denuncia como error de derecho, la indebida aplicación de la norma del artículo 174 del Código del Ramo, conforme a la cual declaran nulo el despido de los actores y ordenan su reincorporación, en circunstancias que ello no era procedente, puesto que los actores a la época en que fueron despedidos, no se encontraban amparados por ningún fuero.

Finaliza indicando la influencia que, en lo dispositivo del fallo, habrían tenido en su opinión, los errores denunciados y, solicita se acoja el recurso, se anule el fallo dictándose una nueva sentencia que rechace en todas sus partes la demanda interpuesta en contra de su representada.

Segundo

Que son hechos establecidos en la sentencia impugnada, los siguientes:

  1. los demandantes prestaron servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, hasta el 8 de enero de 2008, fecha en la que fueron despedidos por la causal de necesidades de la empresa.

  2. el 12 de enero de 2008 tuvo lugar la Asamblea Constituyente del Sindicato de Empresa Abastecedora de Empresas N°2 S.A.

  3. los estatutos de...

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