Causa nº 453/2010 (Casación). Resolución nº 9842 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 31 de Marzo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 212247691

Causa nº 453/2010 (Casación). Resolución nº 9842 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 31 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2010
MovimientoRECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO
Rol de Ingreso453/2010
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil diez.

Vistos:

En autos rol Nº562-07 del Tercer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don D.R.C. deduce demanda en contra de don A.V.B. y, solidaria o subsidiariamente, contra Distribución y Servicio S.A., representada por don E.O.C., a fin que se declare la nulidad del despido de que fue objeto y se ordene a las emplazadas pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo y otras prestaciones que indica, entre ellas las remuneraciones devengadas entre la fecha de la exoneración y la de convalidación de la misma, todo con reajustes, intereses y costas.

Evacuando el traslado conferido, la empleadora opone la excepción de ineptitud del libelo. En cuanto al fondo, pide el rechazo de la acción por no ser efectivos los hechos en que se funda y obedecer el cese de los servicios del actor a la causal prevista en el artículo 160 N°4 letra a) del Código del Trabajo, esto es, la salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio o faena, durante las horas a de labores y sin autorización, según los antecedentes que señala.

Contestando la demanda, la empresa dueña de la obra, niega toda vinculación con la contratista y, específicamente, con el dependiente de autos.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de veintinueve de agosto de dos mil ocho, escrita a fojas 133 y siguientes, luego de rechazar la excepción interpuesta, hizo lugar a la acción deducida sólo en cuanto condenó a ambas demandadas al pago de las indemnización sustitutiva del aviso previo y remuneraciones pendientes, con reajustes e intereses.

Se alzaron todas las partes y la Corte de Apelaciones de Santiago, por fallo de veintiséis de noviembre de dos mil nueve, que se lee a fojas 206, revocó la decisión de primer grado en la parte que no acogió el cobro del estipendio de 36 días con recargo del 50% y, en su lugar, declara que se accede a ello; confirmándola, en lo demás apelado.

En contra de esta última resolución, el trabajador deduce recursos de casación en la forma y en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con infracciones de ley que influyeron en lo dispositivo de la sentencia, a fin que se la invalide y se dicte la sentencia de reemplazo que describen.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

  1. En cuanto al recurso de casación en la forma.

Primero

Que el demandante deduce recurso de casación en la forma, fundado en la causal contemplada en el N° 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el número 5 del artículo 458 del Código del Trabajo, esto es, el haber sido pronunciada con omisión de alguno de los requisitos establecidos por ley para su dictación, en este caso, las consideraciones de hecho y de derecho en que se basa. Funda la nulidad en que aún cuando la sentencia de segundo grado contiene varios razonamientos acogiendo las alegaciones de su parte en la apelación pertinente, en orden a la nulidad del despido por no haberse enterado las cotizaciones previsionales sobre la base del valor real de las remuneraciones percibidas por el demandante, en la parte resolutiva los jueces revocaron lo decidido en primera instancia, sólo en lo tocante a las remuneraciones de los días libres trabajados.

Explica que del fallo del tribunal a quo se entiende que la exoneración fue nula y se convalidó 14 días después, el 29 de junio de 2007, ordenando pagar los estipendios de dichas jornadas. Su parte al recurrir, sostuvo que la referida convalidación no operó pues las imposiciones se habían declarado y pagado sobre un monto menor al real -$135.000, en circunstancias que se fijó una remuneración por $200.000-, lo que no obstante parece ser recogido en los motivos noveno y décimo del fallo impugnado, no se reflejó en la decisión respectiva.

Agrega que la consideración décima de la sentencia de primera instancia y que se refería a la convalidación posterior de las cotizaciones pendientes, fue eliminada por la Corte de Apelaciones correspondiente, manteniéndose, sin embargo, la obligación de pago derivada de ella y a la cual se remitía.

Segundo

Que en tanto el vicio denunciado se sustenta en la supuesta falta de fundamento fáctico y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR