Causa nº 852/2010 (Otros). Resolución nº 12338 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 20 de Abril de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 212247999

Causa nº 852/2010 (Otros). Resolución nº 12338 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 20 de Abril de 2010

JuezSergio Muñoz G.,Patricio Valdés A.,Urbano Marín V.
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Número de registrocor0-tri6050000-rec8522010-tip4-fol12338
Fecha20 Abril 2010
Número de expediente852/2010
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Partes contra

Santiago, a veinte de abril de dos mil diez.

Vistos:

En autos RUC N° 0940019244-5 y RIT N° O-262-2009 del Juzgado de Letras y del Trabajo de La Serena, don A.N.A. deduce demanda en contra de la Sociedad Contractual Minera Tambillos, representada por don E.M.F.Z., a fin que se declare que se ha incurrido en infracción del artículo 162 inciso quinto del Código del Trabajo; que su despido ha carecido de causa legal y, en consecuencia, se condene a la demandada a pagar las cotizaciones de seguridad social, remuneraciones hasta la convalidación del despido, indemnizaciones sustitutiva del aviso previo por años de servicios, esta última incrementada en un 50%, remuneraciones por los meses de junio, julio y agosto de 2009, compensación de feriado proporcional, más intereses, reajustes y costas.

La parte demandada, al contestar, opuso la excepción de caducidad de la acción, la que fue desechada en su oportunidad y alegó que entre las partes no existió relación laboral alguna pues no concurren los requisitos establecidos por el legislador para la existencia de un contrato de trabajo y no corresponde aplicar la presunción del artículo 8º del Código del ramo. Agrega que de estimarse existente una relación de naturaleza laboral con el actor, es improcedente la aplicación del artículo 162 del texto legal citado, así como también la indemnización por años de servicios por no haber completado anualidad y el pago de las remuneraciones por los meses de junio, julio y agosto de 2009, ya que el propio actor indica que laboró hasta el 22 de junio de ese año.

En la sentencia definitiva, de veinte de noviembre de dos mil nueve, se estableció la existencia de relación de naturaleza laboral entre las partes y considerand o que se trata de una sentencia declarativa se hizo procedente la aplicación del artículo 162 del Código del Trabajo, otorgándose indemnización sustitutiva del aviso previo, remuneración por los días trabajados en junio de 2009, compensación de feriado proporcional, cotizaciones previsionales, de salud y de cesantía por todo el tiempo trabajado y las remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta la convalidación del mismo, sin límite alguno, más intereses y reajustes, sin costas y desestimando las restantes pretensiones del demandante.

En contra de la referida sentencia, la parte demandada interpuso recurso de nulidad, el que fundó en la causal del artículo 477 del Código del ramo, sosteniendo que se infringió el artículo 162 del mismo cuerpo legal, por cuanto la sentencia definitiva es de naturaleza constitutiva y no declarativa, por lo tanto, no puede estimarse que el empleador haya estado en mora en el pago de las cotizaciones previsionales, por cuanto, en su concepto, se encontraba ante un vínculo de naturaleza civil, motivo por el cual no era procedente aplicar la sanción establecida en el artículo 162 citado.

La Corte de Apelaciones de La Serena, conociendo del recurso de nulidad reseñado, en resolución de veintiocho de diciembre de dos mil nueve, lo rechazó, considerando que la sentencia que establece la existencia de la relación laboral entre las partes tiene carácter declarativo, de modo que no se ha cometido la infracción de ley denunciada.

En contra de la resolución que falla el recurso de nulidad, la demandada deduce recurso de unificación de jurisprudencia solicitando que esta Corte lo acoja, anule la sentencia recurrida y dicte una de reemplazo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 483 C del Código del Trabajo.

Se ordenó traer estos autos en relación y el recurrido hizo las observaciones pertinentes.

Considerando:

Primero

Que el recurrente, luego de referir los hechos y la condena que se impuso a su parte, argumenta que la materia de derecho de su...

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