Causa nº 841/2010 (Casación). Resolución nº 11763 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 15 de Abril de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 212248059

Causa nº 841/2010 (Casación). Resolución nº 11763 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 15 de Abril de 2010

Fecha de Resolución15 de Abril de 2010
MovimientoRECHAZA Y ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso841/2010
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, quince de abril de dos mil diez.

Vistos:

En autos, rol Nº 4616-2004 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados ?L.G.J.D. con Sociedad Cheuque e Hijos Limitada?, por sentencia de veintitrés de septiembre del año dos mil ocho, escrita a fojas 145 y siguientes, el tribunal de primera instancia, acogió la demanda, declaró que el despido de los actores fue injustificado, condenando a la sociedad C. e Hijos Limitada y, en subsidio, a Embotelladora Chilenas Unidas S.A, en adelante Ecusa y Transportes CCU Limitada, al pago de las indemnizaciones, sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, esta última con el incremento del ochenta por ciento, feriados legal y proporcional con los reajustes e intereses establecidos en el artículo 173 del Código del Trabajo, sin costas. Asimismo, en el caso del actor J.M.C.F., el despido se declaró nulo y condenó a las demandadas al pago de las remuneraciones desde la fecha del despido a la de la convalidación.

Las partes de la causa se alzaron y la Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo de veintiuno de octubre del año dos mil nueve, que se lee a fojas 204, lo revocó en cuanto por ella declaró la nulidad del despido del actor J.M.C.F. y, en su lugar, la rechazó; y, en lo demás apelado, lo confirmó con declaración que las demandadas Ecusa y Transportes CCU Limitada, quedan obligadas subsidiariamente al pago de las indemnizaciones señaladas en las letras A) y B) de la parte resolutiva del fallo de alzada.

En contra de esta última sentencia, la demandante y las demandadas subsidiarias, dedujeron recurso de casación en el fondo, por ha ber sido dictada, a su juicio, con infracciones de ley que han influido en lo dispositivo de la misma, para obtener que se la invalide y se dicte la de reemplazo que describen.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

I:- En cuanto al recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante:

Primero

Que la recurrente expresa que los sentenciadores del grado, incurrieron en dos errores de derecho. El primero, al infringir los artículos 455 y 456 del Código del Trabajo en relación con el artículo 7 del mismo cuerpo legal, toda vez que se desestimó su pretensión en orden a que se declarara que las entidades demandadas constituían una misma empresa y, en consecuencia, tenían la calidad de coempleadoras. Argumenta que, con la prueba rendida, aquélla debió acogerse pues demostró que, aún cuando sus representados celebraron el contrato de trabajo con la sociedad Cheuque e Hijos Limitada, tanto Ecusa como Transportes CCU Limitada, eran las que ejercían el poder de dirección, entregaban las instrucciones, controlaban su cumplimiento y pagaban las remuneraciones, aunque en forma indirecta a través de proveer los fondos para dicho fin. Hace presente también la jurisprudencia que ha emanado de los distintos tribunales que corroborarían su posición jurídica. El segundo error de derecho se habría configurado al desestimarse la demanda en lo concerniente al pago de horas extraordinarias durante el período de tiempo que sus representados destinaban al cambio de ropa y al aseo personal. Indica que la sentencia establece sólo la existencia de una rutina de los trabajadores, la que a su juicio debe calificarse como jornada laboral. Hace presente que la ?Inspección del Trabajo?, en reiterados dictámenes, ha señalado que el tiempo destinado al cambio de ropa y aseo constituye jornada de trabajo, cuando este es obligatorio, ya que forma parte de las funciones para las cuales fue contratado e implica un grado de envergadura, de tal forma que no resulta razonable que el tiempo libre se destine para tales tareas en circunstancias que es la empresa la que lo exige. En el caso en estudio, aún cuando el proceso de vestuario de los actores no era de gran envergadura, sí les requería sacarse la ropa de calle, colocarse los implementos de seguridad, lo que les demandaba mayor cantidad de ti empo por el espacio que debían recorrer entre el lugar de cambio de vestuario, a aquél en que se ubicaba el reloj control y luego donde prestaban sus servicios. Lo anterior implicaba que, diariamente, ocupaban aproximadamente 40 minutos en el proceso descrito por cada día trabajado, tiempo por el que no perciben remuneración, no obstante concurrir las circunstancias del artículo 21 del Código del Trabajo.

Indica la influencia que habrían tenido los errores de derecho que denuncia en lo dispositivo del fallo.

Finaliza solicitando se acoja el recurso, se invalide la sentencia de segundo grado y dicte la de reemplazo que describe.

Segundo

Que se fijaron como presupuestos fácticos en la sentencia impugnada, los que siguen:

  1. La relación laboral sólo existió entre los actores y la sociedad Cheuque e Hijos Limitada, teniendo los demás demandados la calidad de subsidiarios.

  2. La demandada no probó las causales invocadas para poner término a la relación laboral con los actores.

  3. La demandada sociedad Cheuque e...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR