Causa nº 845/2010 (Casación). Resolución nº 10766 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 8 de Abril de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 212248131

Causa nº 845/2010 (Casación). Resolución nº 10766 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 8 de Abril de 2010

JuezUrbano Marín V.,Rosa María Maggi D.,Patricio Valdés A.
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Número de registrocor0-tri6050000-rec8452010-tip4-fol10766
Fecha08 Abril 2010
Número de expediente845/2010
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Partes contra

Santiago, ocho de abril de dos mil diez.

Vistos:

En autos, rol Nº1.241-06, del Séptimo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados ?V.C.J.G. con Constructora Idecom Limitada?, en fallo de veintisiete de octubre del año dos mil ocho, escrita a fojas 156, el tribunal de primera instancia acogió la excepción de prescripción opuesta por la demandada respecto de la acción de cobro de horas extraordinarias devengadas durante el mes de febrero de 2005 y, en cuanto al fondo, rechazó la demanda relativa al despido del actor, sin costas.

Se alzó la demandante y la Corte de Apelaciones de Santiago, en sentencia de veintitrés de diciembre del año dos mil nueve, que se lee a fojas 201, revocó el fallo y declaró en cambio que la acción quedaba acogida en orden a declarar que el despido del actor es nulo y que el demandado queda condenado a pagar las remuneraciones íntegras desde el 26 de noviembre de 2005 hasta el día del pago efectivo de las cotizaciones de seguridad social adeudadas y a las diferencias de cotizaciones producidas en los períodos y en los montos que señala en el motivo sexto, a titulo de horas extraordinarias, todo con reajustes e intereses legales y a las costas de la causa.

En contra de esta última sentencia, la demandada dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo.

Se trajeron estos los autos en relación.

Considerando:

  1. En cuanto al recurso de casación en la forma:

Primero

Que el recurrente expresa que la sentencia de segundo grado revocatoria de la de primera instancia, incurrió en la causal de nulidad formal establecida en el artículo 768 del Código de Enjuiciamiento Civil, en su numeral quinto, esto es, cuando el fallo ha sido pronunciado con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170 del citado texto, en este caso, los requisitos previstos en los numerales quinto, sexto y séptimo del artículo 458 del Código del Trabajo.

Segundo

Que el primer vicio de nulidad formal que se denuncia, se fundamenta en el incumplimiento a las exigencias de los números 5 y 6 del artículo 458 del Código del Trabajo, es decir, la falta de las consideraciones de hecho y de derecho que deben de servirle de sustento al fallo y la de contener los preceptos legales o a falta de éstos los principios de equidad en que el fallo debe fundarse. Argumenta que la sentencia recurrida no consideró lo estipulado por las partes en la cláusula quinta del contrato de trabajo en que se consignó, en forma clara y precisa, que se celebró para cumplir con la remodelación e implementación del Centro de Atención Integral de la Fundación Hogar...

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