Causa nº 334/2010 (Casación). Resolución nº 9868 de Corte Suprema, Sala de Verano de 31 de Marzo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 212248779

Causa nº 334/2010 (Casación). Resolución nº 9868 de Corte Suprema, Sala de Verano de 31 de Marzo de 2010

JuezRubén Ballesteros C.,Urbano Marín V.,Juan Araya E.
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Número de registrocor0-tri6050000-rec3342010-tip4-fol9868
Fecha31 Marzo 2010
Número de expediente334/2010
Partes contra

Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil diez.

Vistos:

Ante el Quinto Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en autos rol Nº 805-2007, don C.H.E. demandó en juicio ordinario del trabajo a Constructora Stein Ltda. representada por don R.S.H., a fin que se declare que su despido fue injustificado y se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, ésta última con el recargo legal, remuneraciones adeudadas y las que se devenguen desde la terminación de los servicios hasta la convalidación del despido por aplicación del artículo 162 del Código del Trabajo, más las cotizaciones previsionales correspondientes, todo con reajustes, intereses y costas.

La demandada al evacuar el traslado conferido opuso la excepción de prescripción, solicitando el rechazo de la demanda.

En sentencia de catorce de noviembre de dos mil ocho, escrita a fojas 78, el tribunal de primera instancia rechazó la excepción de prescripción y, en cuanto al fondo, acogió la demanda, declarando que el despido del actor fue injustificado, condenando consiguientemente a la demandada al pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, ésta última con el incremento del cincuenta por ciento, remuneraciones adeudadas por quince días en el mes de mayo de 2007 y las que se devenguen hasta la convalidación del despido o hasta que el fallo quede ejecutoriado, más las cotizaciones previsionales adeudadas, con los reajustes e intereses establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, con costas.

Se alzó la demandada y la Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo de fecha veintisiete de octubre de dos mil nueve, que se lee a fojas 104, confirm ó la sentencia sin modificaciones.

En contra de este último fallo, la demandada dedujo recurso de casación en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la recurrente denuncia la infracción de los artículos 2503 y 2523 del Código Civil y 480 del Código del Trabajo, argumentando que los sentenciadores erradamente rechazaron la excepción de prescripción opuesta por su parte, pese a que, según consta de autos, la demanda fue presentada una vez transcurrido el plazo de seis meses que establece la ley para tales efectos.

Señala que constituye un error considerar, como lo hacen los jueces del grado, que la sola presentación del libelo interrumpe el cómputo del plazo de prescripción, pues ello se produce con la notificación válida de la demanda, conforme lo establecen las disposiciones del estatuto civil citadas.

Sostiene que de acuerdo a lo previsto por el artículo 480 del Código Civil, ?Las acciones provenientes de los actos y contraltos a que se refiere este Código prescribirán en el plazo de seis meses contados desde la terminación de los servicios? y que en la especie dicho plazo se encontraba excedido a la época en que se notificó la demanda.

Agrega que el mismo precepto dispone que ?los plazos de prescripción establecidos en este Código no se suspenderán y se interrumpirán en conformidad a las normas de los artículos 2523 y 2524 del Código Civil.

Expone que las expresiones ?requerimiento? y ?recurso judicial?, a que se refieren los artículos 2523 y 2503 del Código Civil, respectivamente, se identifican con el concepto de notificación válida de la demanda, de modo que sólo este acto tiene la aptitud de interrumpir la prescripción.

Finaliza señalando la influencia que el error reseñado ha tenido en lo dispositivo del fallo atacado, solicitando se acoja el recurso, se anule la sentencia y se proceda a la dictación de otra que rechace el pago de las indemnizaciones legales, con costas.

Segundo

Que son hechos establecidos en la sentencia impugnada, los que siguen:

  1. el actor prestó servicios bajo subordinación y dependencia para la demandada, en calidad de jornal, desde el 19 de junio de 2.005.

  2. el tér mino de la relación laboral tuvo su origen en la decisión unilateral de la empleadora, de fecha 15 de mayo de 2007.

  3. la demandada no demostró una justa causa para despedir al actor.

  4. no se acreditó el pago del aporte al fondo de pensiones del mes de abril de 2007 ni el seguro de cesantía desde noviembre de 2006, como tampoco la remuneración...

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