Causa nº 354/2010 (Otros). Resolución nº 18452 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 31 de Mayo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 212248875

Causa nº 354/2010 (Otros). Resolución nº 18452 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 31 de Mayo de 2010

JuezGuillermo Silva,Sonia Araneda,Haroldo Brito
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Procesal
Número de registrocor0-tri6050000-rec3542010-tip4-fol18452
Fecha31 Mayo 2010
Número de expediente354/2010
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
Partes contra

1

Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil diez.

Vistos:

En estos antecedentes Rol N° 354-2010 se trajeron los autos en relación para conocer de la reclamación interpuesta en contra de la sentencia de diecisiete de diciembre del año dos mil nueve, dictada a fojas 558 por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia.

Dicha resolución rechazó la demanda interpuesta por la empresa ?Hotelera Rent Home Limitada? contra la Ilustre Municipalidad de Providencia, por actos contrarios a libre competencia que vulnerarían el artículo 3° del Decreto Ley N° 211.

La sentencia negó lo pedido, sin costas, al concluir que si bien las clausuras ordenadas por la demandada han impedido, al menos temporalmente, que la demandante ofrezca servicio de apart hotel, de las condiciones del mercado y regulatorias que describe concluye que este solo hecho no impide, restringe o entorpece la libre competencia, ni tiende a producir dichos efectos.

El procedimiento se inició por la demanda de ?Hotelera Rent A Home Limitada?, de fecha 12 de Mayo de 2009, la que se funda en el abuso -por parte de la demandada- de la posición dominante que detenta respecto del otorgamiento de patente municipa l para operar en su territorio.

Sostiene que existe un monopolio por parte de la Municipalidad en el otorgamiento y fiscalización de la patente para la actividad de Apart Hotel. Entiende por patente municipal el permiso necesario para emprender cualquier actividad comercial que necesita un local fijo, obligando la ley a solicitarlo en la municipalidad del lugar donde se instalará el negocio.

Como la actividad comercial que realiza su industria de Apart Hotel está necesariamente sujeta al otorgamiento y mantenimiento de una patente municipal, el Municipio al ser en la práctica el organismo que decide quien existe y quien no en dicha comuna, tiene un gran poder de mercado, sin perjuicio que es la justicia quien puede poner fin a eventuales arbitrariedades.

Se debe tener en cuenta que en dicho mercado no se hallan elementos sustitutivos a la patente municipal. Es decir, no existe ningún otro bien por el cual se pueda reemplazar sin ningún inconveniente y, por lo tanto, la patente es la única alternativa que tiene la empresa para funcionar. De tal manera, concluye, se puede considerar que la posición de la Municipalidad a este respecto constituye un monopolio puro, dado que en el mercado sólo hay una entidad que otorgue la patente.

También la facultad de fiscalización que se da a las patentes municipales tiene carácter monopólico. En este sentido, son los funcionarios fiscalizadores dependientes de tal repartición, quienes acreditan el cumplimiento de los parámetros y exigencias que se deben dar en la gestión de una actividad.

Las prácticas que denuncia se encuentran contenidas en los siguientes actos del Municipio, los que solicita dejar sin efecto:

  1. - Decreto Municipal N° 351 de fecha 22 de Febrero de 2008, por el cual se decreta la clausura de la cafetería de propiedad de la demandante ubicada en el Edificio de Santa Magdalena N° 68 departamento N° 1501, por funcionar sin autorización municipal.

  2. - Decreto Municipal N° 901 de fecha 07 de Mayo de 2008, que impone la clausura de los departamentos que indica, por funcionar sin patente municipal.

  3. - Oficio N° 5858 de la Dirección de Obras Municipales de fecha 02 de Septiembre de 2008, que da respuesta la solicitud de fiscalización de treinta y cuatro empresas denunciadas por la demandante.

  4. - Oficio N° 8274 de la Alcaldía de Providencia de fecha 09 de Diciembre de 2008, que contesta la consulta de fecha 29 de Octubre de 2008 respecto de los requisitos reglamentarios para operar en la comuna.

Argumenta que la municipalidad les prohíbe seguir ejerciendo su actividad económica, la que se ha extendido por más de veinte años sólo en la comuna de Providencia. La acción que concede el legislador en el Decreto Ley N° 211 y sus posteriores modificaciones y que ahora ejerce, es la solución planteada por el ordenamiento jurídico para el restablecimiento del derecho y el final de los abusos mencionados.

El texto citado tiene por objeto promover y defender la libre competencia en los mercados, corrigiendo, prohibiendo o reprimiendo los atentados contra la libre competencia en las actividades económicas, por medio de las sanciones para tal caso dispuestas. Dentro de las conductas sancionadas por dicho cuerpo legal invoca el artículo 3° letra b) el que describe lo que se ha denominado doctrinariamente como ?abuso de posición dominante?.

Pide finalmente al tribunal que, en atención al grave perjuicio económico que la situación infraccional descrita le ha generado, además del evidente menoscabo de su imagen comercial y profesional, se ordene la modificación, revocación y/o eliminación de las actuaciones, instrucciones o estipulaciones y oficios atentatorios contra la libre competencia, ya identificados y de todos aquellos que en concepto del tribunal impliquen conductas que revistan tal carácter.

Asimismo, atendida la gravedad y reiteración de las conductas objeto de la demanda, solicita se aplique una multa máxima de veinte mil Unidades Tributarias Anuales (20.000 UTA)a la Municipalidad de Providencia, representada legalmente por don C.L.G. y una multa de cinco mil Unidades Tributarias Anuales (5.000 UTA) a su representante legal así como a sus directores, administradores y a toda persona que haya intervenido en la realización de los actos denunciados, según se demuestre en la investigación.

A fojas 121, don C.L.G., Alcalde de la Municipalidad de Providencia y en su representación contesta la demanda interpuesta, solicitando el rechazo de lo pedido en todas sus partes por carecer de todo fundamento.

Describe, en primer orden, las autorizacio nes y patentes municipales obtenidas por la demandante y sus antecesoras legales, esgrimiendo que ninguna de ellas le habilita para el ejercicio de la actividad de Apart Hotel.

Apunta que dicha actividad requiere el cumplimiento de normas legales y reglamentarias que regulan este rubro, incluyendo la Ordenanzas Municipales citadas en la demanda.

Explica que la demandante no cumple con los requisitos y exigencias que dichas normas señalan para un Apart Hotel, ni cuenta con las autorizaciones sanitarias correspondientes, por lo que la Municipalidad se encuentra legalmente impedida de otorgarle una patente para su funcionamiento, según lo expresamente dispuesto por el artículo 32 del D.S. Nº 194 de 1978 (Salud).

A continuación señala que el Municipio no es una empresa, sino un órgano público autónomo, cuyas decisiones se expresan a través de actos administrativos que gozan de presunción de legalidad, imperio y exigibilidad, por lo que sus actuaciones en la materia de la causa están determinadas por ser autoridad, y no por una empresa que participa en el mercado, menos aún abusando de una supuesta posición dominante en el mismo.

Por otra parte, representa el error jurídico cometido por la demandante al calificar las patentes municipales como permisos necesarios para ejercer una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR