Causa nº 322/2010 (Casación). Resolución nº 8166 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 18 de Marzo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 212249075

Causa nº 322/2010 (Casación). Resolución nº 8166 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 18 de Marzo de 2010

JuezJorge Medina.,Urbano Marín V.,Benito Mauriz A.
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Número de registrocor0-tri6050000-rec3222010-tip4-fol8166
Fecha18 Marzo 2010
Número de expediente322/2010
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Partes contra

Santiago, dieciocho de marzo de dos mil diez.

Vistos:

En autos rol Nº 778-2007, seguidos ante el Noveno Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados ?Rubio S.P. con Congregación de las Hermanas de la Caridad Dominicas de la Presentación de la Santísima Virgen?, juicio de nulidad e injustificación del despido; el tribunal de primera instancia, en sentencia de dieciséis de octubre del año dos mil ocho, escrita a fojas 122 y siguientes, acogió la demanda únicamente en cuanto condenó a la demandada a pagar la suma de $159.459 por concepto de feriado proporcional, con los reajustes e intereses establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, sin costas.

Se alzó la demandante y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo de veintinueve de octubre del año dos mil nueve, que se lee a fojas 143, lo confirmó, sin modificaciones.

En contra de esta última sentencia, la demandante deduce recurso de casación en el fondo, por haberse dictado, a su juicio, con error de derecho que influyó sustancialmente en lo dispositivo de la misma y solicita que esta Corte la invalide y dicte el fallo de reemplazo que describe, con costas.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurrente alega que se han infringido los artículos 455 y 456 del Código del Trabajo en relación al 160 N° 1 letra e) del mismo cuerpo legal. Luego de narrar lo ocurrido indica que al ponerse término al contrato de trabajo de su representada la gravedad del hecho se hizo consistir en la presunta participación de la actora en la falsificación de los documentos de la señora E.G. y no exclusivamente en la emisión del certificado que se auto emitió y que ten ía el carácter de provisorio, aportando para tales efectos antecedentes absolutamente fidedignos. Su representada ignoraba que existía alguna irregularidad y los testigos de ambas partes están contestes en señalar que no les consta que la actora haya participado en tales hechos. El único error cometido fue emitir el certificado que, en el carácter provisorio, acreditaba su antigüedad laboral para ayudar a una amiga y ex compañera de trabajo. No es efectivo, como indica la sentencia, que haya tratado de encubrir la situación, sino que simplemente no estuvo en condiciones de comunicarla oportunamente a su empleador, pues al día siguiente de emitir el documento, se le otorgó licencia médica. En consecuencia, el hecho no aparece revestido de la gravedad requerida por la ley. Agrega que tampoco se ha afectado a la demandada, toda vez que la sentencia, sin que se rindiera prueba alguna, llega a una conclusión arbitraria, esto es, que se afectó la imagen de la empresa; en cualquier caso, nadie se enteró del hecho aparte del Banco, el que no tomó medida alguna a su respecto.

Continua el recurrente describiendo la influencia sustancial que han tenido, a su juicio, los errores de derecho denunciados, por cuanto al tenor de las probanzas y normas de la lógica y experiencia, los hechos invocados para poner término a la relación laboral, no constituyen una conducta inmoral grave debidamente comprobada y, en todo caso, no se probó de manera alguna que la conducta de la demandante haya afectado la empresa en que se desempeña.

Segundo

Que se fijaron como hechos en la sentencia impugnada, los siguientes:

  1. No hubo controversia respecto de la existencia de la relación laboral desde el 1 de marzo de 2006 hasta el 13 de junio de 2007, que la actora percibía una remuneración de $804.558 y la función que realizaba para la demandada.

  2. La demandante emitió un certificado dando cuenta de su situación...

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