Causa nº 332/2010 (Casación). Resolución nº 8149 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 18 de Marzo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 212249191

Causa nº 332/2010 (Casación). Resolución nº 8149 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 18 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2010
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso332/2010
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, dieciocho de marzo de dos mil diez.

Vistos:

En estos autos, rol Nº 2540-06, seguidos ante el Quinto Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña S.V.G.D. conjuntamente con otros seis trabajadores que se individualizan, dedujeron demanda en juicio ordinario laboral en contra de su ex empleador Servicio de Alimentos de Empresas Limitada, representado legalmente por doña I.V.C. y, en subsidio, en contra de Industria de Alimentos Trendy S.A., representada por don F.C., en los términos del artículo 64 del Código del Trabajo; a fin de que se declare que sus despidos fueron injustificados y nulos, condenándose a las demandadas, en las calidades invocadas, al pago de las prestaciones, indemnizaciones y remuneraciones que indican, con reajustes, intereses y costas.

La demandada subsidiaria, a fojas 36, evacuó el traslado conferido, solicitando el rechazo de la demanda por las razones que expresa.

La demandada principal no contestó la demanda dentro del plazo legal.

El tribunal de primera instancia, en fallo de diez de octubre del año dos mil ocho, escrito a fojas 76 y siguientes, acogió la demanda, declaró injustificados y nulos los despidos, condenándose a Servicios de Alimentación de Empresas Limitada a pagar a cada uno de los actores, las indemnizaciones sustitutivas del aviso previo y por años de servicios, éstas últimas con el incremento legal, las remuneraciones desde la fecha de suspensión de los servicios, con límite de seis meses, gratificación del mes de mayo de 2006 y feriados legales y proporcionales. La demanda deducida subsidiariamente en contra de Industria de Alimentos Trendy S.A., fue acogida, pero con la limitación establecida en el motivo duodécimo, esto es, que no responde respecto de las indemnizaci ones provenientes de la declaración de injustificación del despido. Todas las sumas ordenadas pagar, deben serlo con los reajustes e intereses establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.

Se alzó la demandada subsidiaria y la Corte de Apelaciones de Santiago, por fallo de nueve de octubre del año dos mil nueve, que se lee a fojas 108, confirmó la sentencia, con declaración que Industria de Alimentos Trendy S.A., queda condenada a pagar sólo las cantidades adeudadas a los trabajadores demandantes, a título de feriado legal, gratificaciones y cotizaciones de seguridad social generadas durante la relación laboral.

En contra de esta decisión, la parte demandante interpuso recurso de casación en el fondo, por haberse dictado, a su entender, con infracción de ley, pidiendo su invalidación y que se dicte la sentencia de reemplazo que corresponda.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la parte demandante deduce recurso de casación en el fondo, porque la sentencia de segundo grado, al limitar la responsabilidad de la demandada subsidiaria, infringió los artículos 64 y 64 bis del Código del Trabajo. Argumenta que la ley hace responsable al dueño de la obra, empresa o faena de las obligaciones laborales y previsionales que afectan a los contratistas, sin hacer distingo alguno, de modo que no es lícito que el intérprete distinga, como señala un aforismo jurídico. Si la ley no limita ni restringe esta responsabilidad, la interpretación realizada por los jueces de segundo grado es errónea, por cuanto el dueño de la obra, empresa o faena es responsable en los mismos términos que lo es el demandado principal, sobre todo si se tiene en consideración que los actores prestaron servicios en dependencias de la demandada subsidiaria.

Termina solicitando la invalidación de la...

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