Causa nº 802/2010 (Casación). Resolución nº 802-2010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 25 de Mayo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 212249279

Causa nº 802/2010 (Casación). Resolución nº 802-2010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 25 de Mayo de 2010

JuezRosa María Maggi D.,Patricio Valdés A.,S Gabriela Pérez P.,Domingo Hernández E.,Nelson Pozo S.
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Corte en Segunda Instancia C.A. DE CHILLAN
Partes SAEZ SAEZ DAVID CON URRUTIA ANINAT JOSE ANTONIO
Fecha25 Mayo 2010
Número de expediente802-2010
Rol de ingreso en primera instancia26402009
Ruc0000000000-0
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1202009
Número de registrocor0-tri6050000-rec8022010-tip4-fol17640
MateriaDerecho Procesal
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, veinticinco de mayo de dos mil diez.

Vistos:

En autos rol Nº 2.640-09 del Juzgado de Letras del Trabajo, Garantía y Familia de Quirihue, don D.S.S. deduce demanda en contra de don J.A.U.A., solicitando que su auto despido sea declarado ajustado a derecho por haber incurrido el empleador en la causal prevista en el artículo 1607 del Código del Trabajo, por las razones que explica, en consecuencia, se condene a este último a pagar las prestaciones e indemnizaciones que señala, más reajustes, intereses y costas.

El demandado, al contestar, señala que el demandante comenzó a prestar servicios no en la fecha señalada en el libelo, sino por contrato de trabajo de 1º de marzo de 1985, el que fue finiquitado el 11 de marzo de 1992, por mutuo acuerdo y que se inició una nueva vinculación en enero de 2002, a lo que agrega que el actor percibe pensión por vejez y que ninguna participación tuvo en la comercialización de los productos de la viña existentes en el predio, indicando también que las cotizaciones de salud se encuentran pagadas y que no son efectivos los hechos expuestos en la demanda, sin q ue se haya dado cumplimiento al envió de los avisos previstos en el artículo 171 del Código del Trabajo. Además, dedujo demanda reconvencional.

El tribunal de primera instancia, en fallo de treinta y uno de agosto de dos mil nueve, escrito a fojas 136, acogió la demanda por despido indirecto, en consecuencia, condenó al demandado a pagar indemnización por años de servicios incrementada en un 50%, compensación de feriados legal y proporcional y remuneraciones insolutas por los meses de enero y febrero y días de marzo de 2009, más reajustes e intereses y rechazó la demanda reconvencional intentada por el empleador.

Se alzaron ambas partes y el demandado además recurrió de nulidad formal y la Corte de Apelaciones de Chillán, en sentencia de dieciséis de diciembre del año pasado, que se lee a fojas 218 vuelta, rechazó el recurso de casación en la forma, acogió y rechazó las objeciones documentales que describe y revocó el fallo de primera instancia en cuanto ordenaba el pago de las cotizaciones previsionales y de salud adeudadas durante la vigencia de la relación laboral, desestimando esa pretensión, confirmando en lo demás, con declaración relativa a los montos a pagar por los conceptos que indica.

En contra de este último fallo, el demandado recurre de casación en el fondo, aduciendo las infracciones de ley que señala y solicitando la anulación de aquella sentencia y la dictación de la de reemplazo correspondiente.

Se trajeron estos autos en...

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