Causa nº 61/2010 (Casación). Resolución nº 61-2010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 18 de Marzo de 2010
Juez | Benito Mauriz A.,Jorge Medina.,Urbano Marín V.,Gabriela Pérez Paredes,Rosa Egnem |
Sentido del fallo | RECHAZA CASACION EN EL FONDO |
Corte en Segunda Instancia | C.A. DE SANTIAGO |
Partes | ARAYA CONTRERAS ANA CON SOCIEDAD EDUCACIONAL FLORIDA HICH (HIGH SCHOOL LTDA.) |
Fecha | 18 Marzo 2010 |
Número de expediente | 61-2010 |
Rol de ingreso en primera instancia | 9202007 |
Ruc | 0000000000-0 |
Tipo de proceso | (Trabajo) Casación Fondo |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 117542008 |
Número de registro | cor0-tri6050000-rec612010-tip4-fol8165 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, dieciocho de marzo de dos mil diez.
Vistos:
En los autos, Rol N°920-07, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados ?A.C.A. con Sociedad Educacional Florida High School Limitada?, por despido injustificado, en primera instancia, por fallo de quince de noviembre del año dos mil ocho, escrita a fojas 171 y siguientes, se acogió la demanda, sólo en cuanto se declaró injustificado el despido y, se condenó a la demandada al pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, ésta última con el incremento legal, más los reajustes e intereses establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, sin costas.
La demandada se alzó y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de veintisiete de octubre del año dos mil nueve, que se lee a fojas 212, confirmó el fallo de primer grado, sin agregar mayores fundamentos.
En contra de esta última decisión, la parte demandada deduce recurso de casación en el fondo, denunciando la existencia de errores de derecho en el fallo, solicitando su invalidación y la dictación de la de reemplazo que describe.
Se trajeron estos autos en relación.
Considerando:
Que el recurrente denuncia la infracción de los artículos 19 al 24, 1545 y 1546 del Código Civil y 160 N°s 1 letra c) y 7,168, 455 y 456 del Código del Trabajo. Argumenta, en primer lugar, que las reglas sobre interpretación de la ley contenidas en los artículos 19 al 24 del Código Civil, debidamente armonizadas y acopladas permiten deducir que las normas del Libro Primero, Título V del Código del Trabajo sobre terminación del contra to de trabajo, señalan claramente las disposiciones que deben aplicarse y sus respectivos alcances. Estas disposiciones permiten poner término al contrato de trabajo, entre otras causales, por vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la empresa y por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Estas normas fueron invocadas por su representada para despedir a la actora como consecuencia de la agresión que ésta efectuó a otra funcionaria del colegio. Hace presente que su parte rindió prueba contundente, evidente y veraz de la efectividad de tal agresión. En efecto, expresa que con la documental probó que la agredida trabajadora sufrió lesiones y que, además, formuló una denuncia en su contra. Además indica que las reglas sobre valoración de la prueba no fueron debidamente aplicadas respecto de la aportada por las partes, al no tomarse en cuenta...
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