Causa nº 624/2010 (Casación). Resolución nº 19940 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 9 de Junio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 212250139

Causa nº 624/2010 (Casación). Resolución nº 19940 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 9 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2010
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso624/2010
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, nueve de junio de dos mil diez.

Vistos:

En causa rol N°168-2009, del Segundo Juzgado del Trabajo de Concepción, doña M.D.H. deduce demanda en contra de la Municipalidad de Concepción, representada por su alcaldesa doña J.V.R.H., a fin que se le condene al pago de la indemnización prevista en el artículo 2º transitorio de la ley N°19.070, más reajustes, intereses y costas.

Evacuando el traslado conferido, la empleadora opuso la excepción de incompetencia del tribunal. En cuanto al fondo, solicitó el rechazo de la acción deducida en su contra, argumentando que la causal de término de la relación laboral- renuncia voluntaria- no puede asimilarse a las establecidas en el artículo 3° de la Ley N°19.010, actual artículo 161 del Código del Trabajo. Agrega dicha indemnización no es acumulable al bono percibido por la actora, de acuerdo con el artículo 2° transitorio de la Ley 20.158.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de nueve de septiembre de dos mil nueve, escrita a fojas 71 y siguientes, rechazó la excepción de incompetencia del tribunal e hizo lugar a la demanda, condenando a la entidad edilicia al pago de la indemnización por años de servicios que indica, con reajustes e intereses, sin condenar en costas.

Se alzó la demandada y la Corte de Apelaciones de Concepción, por fallo de veintiocho de noviembre de dos mil nueve, que se lee a fojas 103, confirmó la decisión de primer grado.

En contra de esta última resolución, la demandante interpone recurso de casación en el fondo por haber sido dictada, a su juicio, con infracciones de ley que influyeron sustancialmente en lo dispositivo del fallo, con el objeto que se lo invalide y se dicte el de reemplazo que describe, con cost as.

Se ordenó traer estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la recurrente denuncia la infracción de los artículos 19 inciso y , 22 inciso y 24 del Código Civil, así como los artículos 2 transitorios de la ley N°19.070 y 20.158, por cuanto los sentenciadores desatendieron el espíritu, sentido y alcance de estas últimas disposiciones, claramente manifestados en ellas y concordantes con su contexto. Señala que en el caso de la actora la causal de término de la relación laboral obedeció a la renuncia voluntaria formalizada por ésta para sujetarse al procedimiento de retiro voluntario establecido en la ley N°20.158 y que no es asimilable a las contempladas en el artículo 3 de la ley N°19.070 ?actualmente de necesidades de la empresa-, exigida en el artículo 2 transitorio del Estatuto Docente para tener derecho a la indemnización por los años de servicios prestados con anterioridad a la vigencia del mismo, como se exige por la docente de autos. Ello no se ve alterado por la circunstancia de tener los beneficiados edad para jubilar pues es la dimisión a sus cargos la que provoca el cese del vínculo.

De esta manera, sigue la demandada, no es posible que exista compatibilidad entre la bonificación y resarcimiento referido desde que la primera requiere que haya habido una decisión del profesional y la segunda presupone la determinación unilateral del empleador, además de tener estos motivos de desvinculación distintos efectos.

Agrega la Municipalidad que del análisis de las disposiciones del Estatuto Docente relativas a la materia se desprende que los docentes, por regla general, no tienen derecho al resarcimiento pretendido en la especie sino, únicamente...

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