Causa nº 584/2010 (Casación). Resolución nº 22095 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 24 de Junio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 212250355

Causa nº 584/2010 (Casación). Resolución nº 22095 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 24 de Junio de 2010

Fecha de Resolución24 de Junio de 2010
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso584/2010
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, a veinticuatro de junio de dos mil diez.

Vistos:

Ante el Séptimo Juzgado del Trabajo de Santiago, en autos rol Nº 8.325-05, don J.O.A.S. deduce demanda en contra de Constructora Ferriq Limitada, representada por don F.R.V. y, solidariamente, en contra de este último como persona natural, además de Constructora Vespucio Norte S.A., representada por don F.V., en calidad de subsidiaria, a fin que se aplique la sanción establecida en el artículo 162 del Código del Trabajo, en subsidio, se declare injustificado su despido, en consecuencia, se condene a las demandadas a pagarle las indemnizaciones y prestaciones que indica, más reajustes, intereses y costas.

La Constructora Ferriq Limitada y don F.R.V., en la contestación a la demanda, alegan que no es efectivo que se haya despedido verbalmente al actor, sino que éste dejó de presentarse a sus labores desde mediados del mes de septiembre de 2005 y que nada se le adeuda por ningún concepto.

La demandada C.V.N.S.A., al evacuar el traslado conferido, argumenta que no tiene ni ha tenido contrato de construcción o subcontrato que la vincule a la demandada Constructora Ferriq Limitada, ni esta última ha ejecutado obra alguna para su parte, limitándose a arrendarle maquinaria pesada y cobrarle las horas efectivas trabajadas, por lo tanto, no se dan los supuestos del artículo 64 del Código del Trabajo.

En sentencia de veintidós de julio de dos mil ocho, escrita a fojas 126, el tribunal de primer grado acogió la demanda sólo en cuanto se declara que la demandada principal puso término a la relación laboral el 5 de octubre de 2005 sin invocar causal legal, en consecuencia, la condena a pagar las remuneraciones devengadas desde la fecha del despido hasta la convalidación por aplicación del artículo 162 del Código del Trabajo, remuneraciones insolutas, indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, esta última incrementada en un 50%, compensación de feriado legal y proporcional, ordenó oficiar a la entidad previsional correspondiente y, por último, condenó a la Constructora Vespucio Norte a concurrir al pago de las remuneraciones insolutas y compensación de feriado legal y proporcional, en calidad de subsidiaria, todo con reajustes e intereses y sin costas, desestimando la demanda en cuanto se dirige en contra de don F.R.V. como persona natural.

Una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, conociendo del referido fallo por vía de apelación deducida por el demandante y las demandadas principal y subsidiaria, en sentencia de seis de octubre de dos mil nueve, que figura a fojas 173, confirmó la de primer grado.

En contra de esta última sentencia, el demandante deduce recurso de casación en el fondo, pidiendo que se la invalide y se dicte la sentencia de reemplazo que describe.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurrente denuncia el quebrantamiento de los artículos 7, 30, 64, 455 y 456 del Código del Trabajo.

En primer lugar, argumenta que el contrato de trabajo es consensual y supone el acuerdo de las partes, por lo tanto, no resulta procedente que el empleador modifique unilateralmente las condiciones contractuales, más aún si en el caso significó eliminar asignaciones percibidas por el trabajador. Agrega que de las liquidaciones se desprende que hasta junio de 2005, el actor recibía asignaciones de colación y movilización, las que fueron suprimidas unilateralmente por la demandada a contar del mes de julio. Indica que trabajaba cuatro horas diarias extraordinarias promedio, además de domingo y festivos, las que no fueron debidamente compensadas, en consecuencia, el promedio de remuneraciones que debía percibir el actor era de $244.120.-; sin embargo, la demandada desde julio de 2005 sólo le pagó el sueldo mínimo, lo que fue reconocido por un testigo de la empleadora quien dijo que se le comenzó a pagar el mínimo porque no podía salir a trabajar, por lo tanto, debió acogerse la demanda y otorgar las diferencias de remuneraciones por los meses de julio a septiembre de 2005.

En segundo lugar, el demandante, en relación con el artículo 30 del Código del Trabajo, expone que le fue rechazada la compensación pedida por estimarse insuficiente la prueba rendida, lo que quiere decir que sí la rindió y en el proceso figuran los...

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